Dictamen CGR

Dictamen N° 44566/2009

2009-08-18 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Derecho de profesionales de la educacion que se desempeñen en el sector municipal al pago de la asignación de carácter económico denominada unidad de mejoramiento profesional, prescribe según art/480 del Código del Trabajo
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Dictamen N° 51346/2009
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N° 44.566 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Santander Olivares, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Santiago, reclamando el pago retroactivo de la unidad de mejoramiento profesional que esa entidad edilicia le adeudaría por el período comprendido entre el año 1996 y 2004. Requerido informe al municipio, lo emitió por oficio N° 1.935, de 2009, señalando que la recurrente reclamó la mencionada asignación ante esa entidad sólo en el año 2006, motivo por el cual procedió a efectuar el pago retroactivo de aquella, desde el mes de marzo de 2004. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 54 de ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, concede a los docentes regidos por este texto legal, que se desempeñen en los establecimientos educacionales del sector municipal, un incentivo de carácter económico que se denominará Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, que consistirá en un monto fijo mensual, imponible, para quienes tengan una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, de acuerdo con el monto que indica el artículo 55 de dicha ley. A su vez, es menester tener presente que conforme el criterio sostenido por la reiterada jurisprudencia de este órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 36.353, de 2007, los derechos regidos por el mencionado texto legal, prescribirán en el plazo de dos años contados hacia atrás desde la fecha en que se hicieron exigibles, acorde con lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, ordenamiento supletoriamente aplicable a los profesionales de la educación del sector municipal, según lo establecido en el artículo 71 del Estatuto en comento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el pago retroactivo efectuado por el aludido municipio a la señora Santander Olivares se ajustó a los plazos de prescripción establecidos en la ley para tal efecto, por lo que se desestima su presentación. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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