Dictamen N° 51346/2009
N° 51.346 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mireya Cerda Valenzuela, profesional de la educación, haciendo presente que la Municipalidad de Lo Espejo no le ha pagado la Unidad de Mejoramiento Profesional a que, según estima, tiene derecho desde el año 2004 hasta la fecha, en circunstancias que por carta de fecha 19 de enero de 2009, dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la aludida entidad edilicia -la cual es tenida a la vista-, solicitó una respuesta al problema planteado, sin que ello hubiera acontecido. La Municipalidad de Lo Espejo informó a través del oficio N° 1300/539/201/317, de 2009, adjuntando el memorandum N° 1300/95, del mismo año, del Jefe del Departamento de Gestión de Recursos Humanos, en el que se señala que dicho beneficio habría sido pagado. En relación con la materia, es útil recordar que el artículo 54 de ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, concede a los docentes regidos por este texto legal, que se desempeñen en los establecimientos educacionales del sector municipal, un incentivo de carácter económico que se denominará Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, que consistirá en un monto fijo mensual, imponible, para quienes tengan una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, suma que se indica en el artículo 55 del mismo texto legal. Como puede advertirse del citado precepto, para que un profesional de la educación pueda tener derecho al incentivo que concede, es menester que cumpla con los siguientes requisitos copulativos: estar regido por las disposiciones de la ley N° 19.070, desempeñarse en un establecimiento del sector municipal y tener una carga horaria semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores. Enseguida, debe manifestarse que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.566, de 2009, ha concluido que el derecho al cobro del incentivo de la Unidad de Mejoramiento Profesional, prescribe en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hizo exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.070. De conformidad con lo anterior, considerando que la recurrente reclamó el pago del beneficio el 19 de enero de 2009, interrumpió, a esa data, la referida prescripción de dos años, por lo que tiene derecho a percibir las sumas a que asciende el mismo, de manera retroactiva a contar de enero de 2007, atendido que el derecho por el período anterior a esta última época, se encuentra prescrito. En efecto, en el presente caso es posible advertir que la recurrente fue contratada por la Municipalidad de Lo Espejo para cumplir funciones desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008, a través de los decretos N°s 300 y 487, ambos de 2007, con una jornada semanal de 30 horas cronológicas por el primero, y de 10 horas cronológicas por el segundo. Por su parte, a través del decreto N° 414, de 2008, fue contratada desde el 3 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009, también con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, de forma tal que cumpliría los requisitos exigidos por la normativa para la percepción de la Unidad de Mejoramiento Profesional. En tales condiciones, no cabe sino concluir que doña Mireya Cerda Valenzuela, en el período indicado, ha dado cumplimiento a las exigencias formuladas por la ley para tener derecho al cobro y consecuente pago del incentivo que reclama, habida cuenta que prestó servicios en un establecimiento del sector municipal, regida por las disposiciones de la ley N° 19.070, y con una carga horaria igual y superior a 30 horas cronológicas semanales para el mismo empleador. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esa municipalidad deberá regularizar la situación de la recurrente, en orden a pagarle el beneficio de la especie, en los términos anotados precedentemente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General