Dictamen N° 4468/2017
N° 4.468 Fecha: 07-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile informando las medidas adoptadas para dar cumplimiento al dictamen N° 85.901, de 2016, de este origen. Manifiesta, además, que se ordenó la instrucción de un proceso sumarial, el que aún no ha finalizado, por lo que solicita que se otorgue un nuevo plazo para comunicar a esta Entidad Fiscalizadora las medidas adoptadas en virtud de dicho proceso. Al respecto, es menester señalar que esa Dirección Nacional ya ha dado cumplimiento a lo requerido por medio del dictamen N° 85.901, citado, pues ha informado las medidas adoptadas al respecto, esto es, la instrucción de un procedimiento disciplinario, el que se encuentra en trámite, de lo que esta Contraloría General toma conocimiento. En todo caso, cumple señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, N° 7.2.3, de la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, se encuentran afectos a ese control preventivo los actos administrativos que disponen “Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General”. En este contexto, procede manifestar que este Organismo de Control tomará conocimiento de las medidas adoptadas con motivo del proceso sumarial a que alude esa Dirección -el que deberá ser tramitado ajustándose a los plazos que la normativa respectiva contempla para tales efectos- cuando el acto administrativo que lo afine sea remitido para su toma de razón. En consideración a lo expuesto, no se ha estimado necesario acceder a la prórroga de plazo solicitada, lo cual es sin perjuicio de la obligación de esa repartición pública de remitir oportunamente a trámite el acto administrativo que afine el sumario. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República