Dictamen CGR

Dictamen N° 4469/2019

2019-02-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder el bono adicional que contempla la ley N° 20.996 a los ex funcionarios directivos de las Universidades del Estado, Bonificación regulada en la ley N° 21.043 sólo beneficia al personal que verificando la totalidad de las condiciones exigidas al efecto, cese en sus servicios con posterioridad a la data de publicación de ese texto legal
Aplicado por
Dictamen N° 186794/2022
Confirma dictámenes

N° 4.469 Fecha: 12-II-2019 Don Luis Hiriarte Rojas, ex funcionario de la Universidad de Chile, reclama que a través de la resolución exenta N° 122, de 2018, esa entidad rechazó su postulación a la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.996, en circunstancias que, en su opinión, cumple con la totalidad de las condiciones exigidas en el artículo primero transitorio del referido texto legal para acceder a aquella. Requeridas al efecto, la aludida casa de estudios superiores, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos manifiestan, en síntesis, que el interesado no reúne los requisitos de desempeño necesarios para tener derecho a la aludida prestación, puesto que a la época de su cese de funciones servía un cargo directivo en la señalada universidad. En este último contexto, agregan que si bien la ley N° 21.043 regula el otorgamiento de un bono de similar naturaleza en favor del personal que se desempeñe, entre otras, en una plaza directiva en las universidades del Estado, tampoco es posible conceder ese beneficio al peticionario, por cuanto este presentó su renuncia voluntaria con anterioridad a la data de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1 de la ley N° 20.996 establece, en lo pertinente, que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa ley. A su turno, procede destacar que el artículo primero transitorio del texto legal en estudio previene que el ex personal no académico ni profesional de las universidades estatales, de planta o a contrata, también podrá acceder a la señalada bonificación, en la medida que hubiera renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley -9 de febrero de 2017-, y haya verificado las demás condiciones que allí se indican. Como se puede advertir, la citada ley N° 20.996 sólo concede el beneficio adicional en estudio a los funcionarios y ex funcionarios que se hubiesen desempeñando como personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, de las universidades del Estado, plazas distintas de aquella que servía el recurrente a la data de su dimisión voluntaria. En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la última designación del señor Hiriarte Rojas, dispuesta mediante el decreto N° 5.467, de 2002, de la Universidad de Chile, corresponde al cargo de directivo, Grado 6° de la Planta Directiva de esa entidad, calidad en la que se desvinculó a contar del 16 de noviembre de 2015, con el objeto de acceder, entre otros, a la mencionada prestación. Ante estas circunstancias, cabe concluir que la decisión expresada a través de la resolución exenta N° 122, de 2018, de la referida casa de estudios superiores, en términos de no conceder al ex servidor en comento la prestación adicional que reclama por haberse desempeñado en una plaza directiva, se encuentra ajustada a derecho. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que la ley N° 21.043 otorga en el inciso primero, de su artículo 1, una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa ley. Su artículo 5 previene, en lo que interesa, que podrán acceder a dicha bonificación adicional hasta un total de 3.800 beneficiarios académicos y directivos, contemplando para el año 2017 300 cupos. Por su parte, el artículo primero transitorio del referido cuerpo normativo -al regular el procedimiento para asignar los cupos correspondientes al año 2017-, prescribe, en su N° 1, que los académicos, directivos y los profesionales no académicos a que se refiere el artículo 1, que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad -situación en la que se encuentra el peticionario-, deberán postular a la bonificación adicional por retiro que establece la presente ley dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su publicación -8 de noviembre de 2017-, en la respectiva universidad estatal empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma. Los N°s. 2 y 3 del precepto en análisis agregan que las universidades estatales empleadoras deberán remitir esas postulaciones al Ministerio de Educación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al término del plazo fijado en el número anterior y que a esa secretaría de Estado le atañe la emisión de una o más resoluciones exentas, en la que se establecerá la distribución de los cupos anuales entre las universidades estatales. Dicha resolución deberá ser dictada más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al término del plazo fijado en el N° 2. Enseguida, el N° 4 establece que la universidad empleadora deberá dictar una resolución que deberá contener el listado de todos los postulantes que cumplen los requisitos para acceder al aludido beneficio, identificando los favorecidos con los cupos disponibles para el año 2017. Ese acto deberá dictarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a que se refiere el número anterior. Por último, el N° 6 del citado artículo primero transitorio dispone, en lo pertinente, que el personal a que se refiere el N° 1 que resulte beneficiario de un cupo de la bonificación adicional “deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo, si esta fecha es posterior a aquélla”. En este contexto, cabe inferir que el personal académico, directivo o profesional no académico de las universidades estatales sólo podrá acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 1 de la ley N° 21.043 -durante el primer proceso de postulación, correspondiente al año 2017-, en la medida que cumpliendo con la señalada exigencia de edad y con los demás requisitos legales, haya solicitado dicho beneficio, desvinculándose posteriormente de su cargo o del total de horas que haya servido, a partir del 8 de noviembre de 2017, data de publicación de ese cuerpo normativo (aplica dictamen N° 8.559, de 2018, de este origen). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y teniendo presente que, tal como se indicó con anterioridad, el interesado cesó sus servicios como directivo de la Universidad de Chile a partir del 16 de noviembre de 2015, es dable concluir que este no puede acceder a esta última prestación, toda vez que a la fecha de publicación de la ley N° 21.043 ya se encontraba desvinculado de dicha casa de estudios. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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