Dictamen CGR

Dictamen N° 186794/2022

2022-02-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ley N° 20.996 es una normativa que incentiva la desvinculación de los funcionarios, de carácter excepcional, con vigencia limitada en el tiempo, que no puede ser extendida a otros beneficiarios que no fueron expresamente previstos por aquella. Ratifica lo concluido en los dictámenes N°s. 21.150, de 2019 y 468, de 2020, de este origen
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Dictamen N° 406576/2023
Aplica dictámenes

Nº E186794 Fecha: 18-II-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Pérez Gamboa, exfuncionario directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N°s. 21.150, de 2019 y 468, de 2020, de este origen, que determinaron, en síntesis, que no procede concederle la bonificación adicional por retiro prevista en la ley N° 20.996, toda vez que aquella solo está establecida en beneficio del personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, lo que no acontece en su caso. El interesado sostiene que el referido texto legal y su correspondiente reglamento también otorgan esa prestación a los funcionarios y exfuncionarios que, careciendo de un título profesional, desempeñaron un cargo directivo, puesto que “en ellos solo se hace énfasis que el derecho al beneficio es para los trabajadores y extrabajadores no académicos ni profesionales de las universidades públicas”. En este sentido, agrega que si bien reconoce que la ley N° 21.043 concede un bono similar en favor del personal directivo, esta fue publicada con posterioridad. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.996 -reiterado en el reglamento contenido en el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación- establece, en lo pertinente, que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a una prestación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos fijados en esa ley. Por su parte, el artículo primero transitorio de dicho texto legal previene que el ex personal no académico ni profesional de las universidades estatales, de planta o a contrata, también podrá acceder a ese emolumento, en la medida que hubiera renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley -9 de febrero de 2017-, y haya verificado las demás condiciones que allí se indican. Expuesto aquello, corresponde mencionar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.043 otorga una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa ley. Enseguida su artículo 9° indica, en lo que interesa, que este último bono será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por las leyes N°s. 20.996 y 20.987, o por los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.374. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, las precitadas normativas conceden beneficios de naturaleza similar en favor de cada uno de los grupos o categorías de funcionarios que se desempeñan o se desempeñaron al interior de las universidades estatales durante los periodos indicados. En efecto, tal como se infiere de lo dispuesto en la citada ley N° 20.996, la prestación adicional que allí se regula se encuentra concedida únicamente a los funcionarios y exfuncionarios que se desempeñen o se hayan desempeñado como personal no académico ni profesional, de planta o a contrata, en las referidas instituciones universitarias, no pudiendo ser otorgada, de este modo, a un empleado que haya servido una plaza directiva, sea que dicha función haya requerido o no de un título profesional para su ejercicio. Así lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 4.469, de 2019, de este origen. Esto último, por cuanto la señalada preceptiva que concede bonificaciones por retiro voluntario constituye una normativa que incentiva la desvinculación de los funcionarios, de carácter excepcional, con una vigencia limitada en el tiempo, sin que pueda hacerse extensiva a situaciones no previstas por aquella. Siendo así y considerando el principio de legalidad, no se puede incorporar entre sus beneficiarios a quienes desarrollen o desarrollaron cargos directivos, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría establecido expresamente (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 74.151, de 2016, para un beneficio similar). Refuerza la idea anterior el hecho de que la ley N° 21.043 estableció un bono por retiro precisamente en favor del personal que fue excluido de la ley N° 20.996, concediéndolo, entre otros, a los académicos y directivos que reúnan similares condiciones de edad y de término de servicios a los exigidos por esta última normativa y que, por ello, la percepción conjunta de ambos emolumentos resulta incompatible. En ese contexto y en atención a los fundamentos de hecho y de derecho señalados, solo cabe ratificar lo concluido por los dictámenes N°s. 21.150, de 2019 y 468, de 2020, determinando que no resulta procedente conceder al peticionario la bonificación adicional por retiro prevista en la ley N° 20.996, toda vez que este se desempeñó en un cargo directivo, el que no se encuentra incluido entre aquellos beneficiarios establecidos expresamente en esa ley. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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