Dictamen N° 4472/2017
N° 4.472 Fecha: 07-II-2017 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de doña Elba del Carmen Silva González, ex funcionaria del Servicio de Salud O’Higgins, quien solicita la reconsideración de lo concluido en el dictamen N° 57.640, de 2013, de este origen. Como cuestión previa, es dable recordar que a través del citado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó que la interesada, entre otras ex empleadas, no reunió los requisitos necesarios para acceder al pago de la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley N° 20.612, toda vez que al haber perdido su condición de servidora con anterioridad a la fecha de publicación de esa ley -29 de agosto de 2012-, y al no encontrarse adscrita al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, no le resultaban aplicables los supuestos previstos en los artículos 1° y 6° de ese texto legal. El citado dictamen agregó que a la recurrente tampoco la favoreció la situación descrita por el artículo segundo transitorio de la aludida ley N° 20.612, por cuanto no cumplió más de 60 años de edad entre el 30 de junio de 2011 y el 29 de agosto de 2012. En apoyo de su requerimiento, la señora Silva González señala que si bien no verificó la precitada condición -dado que durante el mencionado periodo solo tenía 59 años de edad-, en su opinión, igualmente procede que se le otorgue el bono en análisis, puesto que, de acuerdo con lo informado el Instituto de Previsión Social, se le habría reconocido la rebaja de 1 año de edad para pensionarse por vejez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el desempeño de 12 años de trabajos pesados por turnos nocturnos-rotativos en el Hospital Regional Rancagua. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 prevé que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de dicha ley, acaecida, como se manifestó, el 29 de agosto de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2015. Los incisos segundo y tercero del artículo 6° de la referida ley contemplan la posibilidad de que se le conceda el aludido bono a aquellos empleados afiliados al sistema previsional previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas, que soliciten la rebaja de edades exigidas para impetrar dicha bonificación -60 o 65 años, tratándose de mujeres u hombres, respectivamente-, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 bis del mencionado decreto ley, debiendo acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, que acredite dicha situación. A continuación, su artículo segundo transitorio del texto legal en análisis preceptúa que, excepcionalmente, tendrán derecho a percibir la referida prestación aquellos servidores que hayan cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 30 de junio de 2011 y el 29 de agosto de 2012. Ante estas circunstancias, procede reiterar que a la recurrente no le resulta aplicable el supuesto establecido en el indicado artículo 1°, toda vez que cesó en su empleo el 31 de julio de 2012, vale decir, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.612. Asimismo, es necesario hacer presente que al carecer de la calidad de funcionaria y no estar afiliada al sistema de capitalización individual, la peticionaria no pudo acogerse a la rebaja de la edad a que alude el artículo 6° del citado texto legal, para postular a la mencionada bonificación (aplica dictamen N° 5.855, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). De esta forma, es dable inferir que la situación de la señora Silva González tampoco se encuadra en la hipótesis prevista en el anotado artículo segundo transitorio, por cuanto, tal como se le ha señalado, é sta no cumplió más de 60 años de edad entre el 30 de junio de 2011 y el 29 de agosto de 2012. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede ratificar lo concluido por el dictamen N° 57.640, de 2013, de este origen, toda vez que la indicada ex funcionaria no reúne los requisitos necesarios para obtener la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley N° 20.612. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República