Dictamen CGR

Dictamen N° 44729/2009

2009-08-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve decreto del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el contrato celebrado entre esa Secretaría y la empresa Publicidad Alco S.A. para la prestación del servicio de diseño, producción e implementación de un programa de información pública sobre la Red de Protección Social del Estado de Chile

N° 44.729 Fecha: 18-VIII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 112, de 2009, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el contrato celebrado entre esa Cartera de Gobierno y la empresa Publicidad Alco S.A., para la prestación del servicio de diseño, producción e implementación de un programa de información pública sobre la Red de Protección Social del Estado de Chile, adjudicado en la licitación pública cuyas bases -en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, fueron aprobadas por resolución N° 270/57, de 2009, de la Subsecretaría General de Gobierno, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, corresponde señalar, que de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, aparece que mediante la resolución exenta N° 272/950, de fecha 25 de junio de 2009, de la Subsecretaría General de Gobierno, se modificaron las bases de la licitación en comento, estableciendo “que el 5% que se solicita de garantía de fidelidad de la oferta, se podrá considerar como integrante del 10% de garantía que debe presentar cuando se adjudique la propuesta y se realice el contrato respectivo”. Adicionalmente, se observa que, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la empresa Publicidad Alco S.A. hizo entrega de dos boletas de garantía del Banco de Crédito e Inversiones, N° 0382841, por $ 20.000.000, y N° 0382851, por $ 10.000.000, que se agregaron a la boleta N° 0382753, por $30.000.000.- que se había otorgado por dicha compañía como garantía de seriedad de su oferta. Al respecto, es dable anotar que tanto la imputación de parte de la garantía de seriedad a la de fiel cumplimiento como la parcelación de esta última, contraviene lo previsto en el numeral 12.1 de las bases respectivas, el cual señala, en lo pertinente, que una vez notificado el oferente seleccionado de la resolución de adjudicación, deberá presentar, dentro del mismo plazo otorgado para acompañar la documentación necesaria para suscribir el contrato, “un vale vista, por la cantidad del 10% del precio contratado”. En razón de lo anterior, y tal como se expresara en el dictamen N° 20.555, de 2009, de esta Entidad Contralora, es necesario manifestar que no fue procedente que se dispusiera la modificación señalada a través de una resolución exenta, ya que, en la medida que alteró aspectos sustanciales del proceso concursal, debió traducirse en un acto modificatorio de las bases administrativas, afecto al trámite de toma de razón. Por otra parte, dicha estipulación no se aviene a lo dispuesto por el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, en cuanto establece que para “garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación,” el adjudicatario deberá otorgar una nueva caución o garantía que “reemplazará a la garantía de seriedad de la oferta”. En otro orden de materias, se debe representar, acorde con lo preceptuado por los artículos 35 de la Constitución Política, y 3°, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública, que atendida la naturaleza del acto administrativo sometido a control de legalidad, éste debió ser suscrito por la Ministra Secretaria General de Gobierno, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", indicación que se omite en el texto del decreto. Finalmente, cumple con hacer presente que en la cláusula duodécima del contrato que se viene sancionando, se omite consignar la escritura pública de la cual emana la personería de don Pablo Emilio Deichler Collantes, para actuar en nombre de la empresa Publicidad Alco S.A. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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