Dictamen CGR

Dictamen N° 44738/2009

2009-08-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre reiteración de la denegación de incorporar el abono de tiempo, por gracia, establecido en el art/4 de la ley 19234, para el reconocimiento de la bonificación de Suboficial Mayor del Ejército

N° 44.738 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Enrique Muñoz Tabilo, Suboficial Mayor del Ejército de Chile, en retiro, exonerado político, para solicitar nuevamente un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para reliquidar la pensión no contributiva, de retiro, de la que es titular, incorporando el abono de tiempo, por gracia, establecido en el artículo 4° de la ley Nº 19.234, para el reconocimiento de la bonificación de Suboficial Mayor. Sobre el particular, cabe manifestar que por medio de los oficios N°s. 24.544 y 49.830, ambos de 2005, 15.672, 47.943 y 61.872, los tres de 2006, 22.095, 40.061 y 46.722, los tres de 2007, y 10.071, de 2009, esta Entidad de Control ha concluido, en lo que interesa, que la pensión no contributiva, por gracia, concedida al peticionario a través del decreto exento Nº 115, de 2000, del Ministerio del Interior, y reliquidada mediante la resolución Nº (P) 7007/16007/847, de 2006, de la Subsecretaría de Guerra, se encuentra correctamente calculada y ajustada a derecho, no procediendo incluir el período a que se refiere el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos en la determinación de sus trienios, sueldos superiores y bonificación de Suboficial Mayor, toda vez que el criterio establecido por el dictamen Nº 52.301, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que dejó sin efecto la jurisprudencia contenida en sus dictámenes N°s. 30.584, de 2003 y 10.244, de 2005, y que ha precisado que el aludido abono de tiempo sí resulta válido para el reconocimiento de los señalados beneficios, no es aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que haya obtenido jubilaciones no contributivas con anterioridad a su data de emisión, vale decir, antes del 10 de noviembre de 2008, salvo que se trate de los ex funcionarios que efectuaron los requerimientos que motivaron la nueva interpretación administrativa, entre los que no se encuentra el recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al interesado que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el derecho de efectuar peticiones a la autoridad no tiene otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el señor Muñoz Tabilo no ha observado en esta oportunidad. En consecuencia, atendido lo expuesto es dable indicar, que la pensión no contributiva de retiro en estudio se encuentra correctamente determinada, no procediendo considerar el referido abono para el reconocimiento de la bonificación que se requiere, por lo cual se ratifica, de esta forma, los oficios N°s. 24.544 y 49.830, ambos de 2005, 15.672, 47.943 y 61.872, los tres de 2006, 22.095, 40.061 y 46.722, los tres de 2007 y 10.071, de 2009, todos de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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