Dictamen N° 44745/2012
N° 44.745 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Durán Medina, exdocente de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra del término de su relación laboral, a contar del 1 de enero de 2012, por la causal de salud incompatible con el cargo que desempeñaba, atendido que a su juicio no procedía aplicar dicha medida mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Asimismo, reclama la falta de tramitación de las licencias presentadas con posterioridad a la fecha de cese de sus funciones. Requerido informe al Municipio, este por el oficio N° 463, de 2012, manifestó que se habría ordenado el cese de la relación laboral del recurrente, por la causal de salud incompatible con el cargo, atendido que aquel habría hecho uso de 741 días de licencias médicas entre el 4 de enero de 2010 y el 16 de enero de 2012. Además, señala que procedería a rectificar la data de término del respectivo contrato, disponiéndolo a partir del 16 de enero de 2012, fecha de vencimiento de la última licencia médica presentada por el peticionario, en consideración a lo señalado en el dictamen N° 59, de 2012, de esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en lo pertinente, que se dejará de pertenecer a la dotación docente, por salud incompatible con el desempeño de su función, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. A su vez, debe entenderse por salud incompatible, de acuerdo al anotado precepto, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que proceda considerar para el cómputo anterior las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad. Ahora bien, respecto al reclamo del interesado acerca de la circunstancia de estar haciendo uso de licencia médica a la fecha de término de sus funciones, cabe precisar que, según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.918, de 2005, el goce del beneficio aludido no confiere a los funcionarios municipales una inamovilidad especial y, por ende, no obsta a que opere una causal legal de término de la relación laboral, como ha acontecido en la especie. Finalmente, en cuanto a la falta de tramitación de las aludidas licencias, por parte del municipio, que se le otorgaran al ocurrente después de su desvinculación laboral, es menester señalar que para que una municipalidad se encuentre obligada a tramitar el referido documento se requiere que el se encuentre referido a una persona que tenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación, supuesto que no concurre en relación con las licencias a que alude el recurrente, cuyas fechas son posteriores a su cese de funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.389, de 2007). Sin perjuicio de lo anterior, cumple con aclarar, respecto del dictamen N° 59, de 2012, cuya aplicación por parte del municipio habría provocado la modificación de la fecha de término de la relación laboral del recurrente, que el señalado pronunciamiento se refiere al cese de servicios de asistentes de la educación, personal que se rige por el Código del Trabajo, cuya normativa establece una regulación diversa a la que corresponde aplicar al caso que aquí se examina. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con concluir que el término de la relación laboral de don Arturo Durán Medina, dispuesto por la Municipalidad de Santiago, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República