Dictamen N° 44750/2012
N° 44.750 Fecha: 25-VII-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso, en el marco de una investigación especial que realiza, inquiere si los cupos gratuitos para participar en los cursos ofrecidos por la Universidad Andrés Bello, en cumplimiento del convenio docente asistencial suscrito con el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, podían ser asignados por ese organismo público sin efectuar un concurso previo. Mediante su oficio N° 1.040, de 2011, el Director del mencionado Servicio de Salud manifestó haber designado directamente a determinados funcionarios para seguir esos estudios en ejercicio de las facultades que al efecto le conferirían la letra k) del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el artículo 8°, punto IV, letra b), del decreto N° 140, de 2004, de esa Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. De forma previa, es necesario aclarar que las facultades que invoca la autoridad informante como fundamento de la asignación directa de los cursos en examen no resultan aplicables en la especie, por cuanto se vinculan con el otorgamiento de becas a profesionales funcionarios y a aquellos que tengan las especialidades a que se refiere la letra a) del artículo 5° de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calidades que no investían los servidores beneficiados en la especie, encontrándose éstos regidos, en este aspecto, por el Estatuto Administrativo en armonía con el artículo 78 del citado decreto con fuerza de ley. Así entonces, corresponde precisar que el artículo 26 de la ley N° 18.834, establece que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias, en tanto que su artículo 27 distingue las modalidades que ésta puede adoptar atendida su finalidad, prioridad y el mecanismo de selección de los beneficiarios. En este marco, se contemplan aquellas destinadas a la promoción de los funcionarios, cuya selección se efectuará de acuerdo al escalafón; las de perfeccionamiento, orientadas a mejorar el desempeño funcionario en el cargo que se ocupa y, finalmente, las de carácter voluntario, que son de interés para la institución, no están ligadas a un cargo determinado ni habilitan para el ascenso y cuya procedencia será determinada por las autoridades que dicho precepto indica, debiendo procederse, en estos últimos dos casos, a seleccionar a sus beneficiarios mediante concurso, tal como ha sido señalado en el dictamen N° 53.851, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes examinados se desprende que los cursos de capacitación de que se trata fueron puestos a disposición del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio como contraprestación del convenio docente asistencial suscrito entre esa entidad y la Universidad Andrés Bello, aprobado mediante la resolución exenta N° 2.179, de 2009, de dicho organismo público. La letra b) de la cláusula segunda de ese acuerdo de voluntades establece que se pondrán a disposición de esa entidad pública cupos gratuitos en los cursos de especialización, seminarios y congresos que sean organizados por la mencionada Casa de Estudios, en áreas que sean de interés para el desarrollo de sus recursos humanos, con el fin de que puedan ser utilizados por ellos en las condiciones que sean mutuamente acordadas, términos que concuerdan con lo previsto en la letra k) del punto 3 de la resolución exenta N° 949, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma General Administrativa N° 18, sobre Asignación y Uso de los Campos de Formación Profesional y Técnica en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y Normas de Protección para sus Funcionarios, Académicos, Estudiantes y Usuarios, hoy contenida en la resolución exenta N° 418, de 2010, del mismo origen, En conformidad con lo expuesto, y teniendo en consideración que los cursos de que se trata corresponden a la capacitación de perfeccionamiento o a la voluntaria previstas en el artículo 27 de la ley N° 18.834, procedía que el Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio dispusiera su asignación observando las reglas que sobre el particular contiene ese precepto, teniendo en consideración que, en ambos casos, se requiere la realización de un concurso previo de selección de los funcionarios a quienes favorecerán. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República