Dictamen N° 29057/2013
N° 29.057 Fecha: 10-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado de la República, don Aldo Cornejo González, para solicitar la revisión de los informes y oficios emitidos por la Contraloría Regional de Valparaíso, en los que se atendieron denuncias formuladas en contra de ciertos funcionarios del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, en adelante SSVSA, y del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, por cuanto estima que las investigaciones fueron efectuadas sin la debida profundidad, por lo que sus conclusiones no reflejaron la realidad, adjuntando para dichos efectos antecedentes de los años 2011 y 2012, consistentes en presentaciones que involucran al Subdirector de Recursos Humanos del SSVSA, don Víctor Hugo Araya García. En primer término, cabe señalar que mediante la referencia N° 52.553, de 16 de febrero de 2011, la Asociación Comunal de Profesionales Universitarios del SSVSA, en adelante ACPRUSS, solicitó a la Contraloría Regional de Valparaíso investigar si dicho funcionario, en esa calidad, había presentado correctamente las Declaraciones de Intereses y de Patrimonio, y en caso contrario, las medidas que se adoptaron para hacer efectivas las responsabilidades consiguientes, oportunidad en la que también requirió si el mismo incurrió en alguna incompatibilidad para percibir la asignación por funciones críticas, por cuanto, para ello debía desempeñar el cargo en forma exclusiva, lo que no habría ocurrido. En efecto, la ACPRUSS manifestó que si bien el citado servidor fue contratado por el SSVSA como Jefe de la Subdirección de Recursos Humanos, grado 5°, a contar del 30 de agosto del 2010, las mencionadas declaraciones habrían sido presentadas el 29 de febrero de 2011, es decir, cinco meses después de asumir, y con posterioridad a la recepción de la carta N° 12 de 2011, que le enviara a esa institución pública denunciando dicha situación, manifestando, asimismo, que por tal desempeño percibió la asignación de funciones críticas en forma indebida, por cuanto habría obtenido ingresos de otra fuente laboral. Al respecto, cabe advertir previamente que no obstante que la Contraloría Regional de Valparaíso requirió informe sobre el particular al SSVSA, mediante el oficio ordinario N° 1.842, de 2011, no obtuvo respuesta, por lo cual se atendió la presentación de la entidad gremial de que se trata, sin dicho antecedente. En efecto, la citada Sede Regional, a través del oficio N° 6.977, de 13 de julio de 2011, luego del análisis de los artículos 57, 59, 60 A y 60 D, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de los artículos 24 de los decretos N os 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establecen los reglamentos para las Declaraciones de Intereses y Patrimonio, respectivamente, instruyó al SSVSA para que aplicara las multas correspondientes y determinara las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Asimismo, esa Contraloría Regional al detectar que el señor Araya García ejerció actividades remuneradas entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2010, toda vez que impartió docencia en la Universidad de Valparaíso con una jornada equivalente a 12 horas semanales, estimó que no habría ejercido en forma exclusiva la jefatura para la cual fue designado y que diera lugar a la percepción de la señalada asignación, razón por la cual instruyó al SSVSA para que determinara el monto de las remuneraciones que habría obtenido indebidamente durante ese período y lo reintegrara o, en su defecto, se acogiera a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esto es, solicitara la condonación total o parcial de la deuda o plazo para la devolución de tales sumas. No obstante, mediante oficio Ord. N° 961, de 22 de julio de 2011, el Director del SSVSA, don Jorge Díaz Cortes, solicitó a esa Sede Regional la reconsideración del citado oficio N° 6.977, de igual anualidad, porque conforme al artículo 1°, inciso 5°, de la ley N° 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y de Normas sobre Gastos Reservados, el desempeño de la docencia prestada en instituciones educacionales constituye una excepción a la incompatibilidad para percibir la citada asignación, haciendo presente que, por ello el artículo 8° de ese texto legal obliga a compensar las horas no trabajadas efectivamente de acuerdo con las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de 12 semanales, directivo que, excepcionalmente podría autorizar la docencia que exceda dicho tope, fuera de la jornada. En consecuencia, a través del oficio N° 14.118, de 12 de diciembre de 2011, esa Contraloría Regional concluyó que por acreditarse con la documentación pertinente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para que el citado funcionario obtuviera la asignación de funciones críticas, correspondía reconsiderar el referido oficio N° 6.977, en lo pertinente. Por otra parte, a través de la referencia N° 54.733, de 4 de abril de 2011, la Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, en adelante FENATS SSVSA, solicitó a la Contraloría Regional de Valparaíso investigar el manejo de los recursos asociados a las becas del convenio Docente Asistencial celebrado con la Universidad Andrés Bello, ascendentes a $ 9.126.750, toda vez que tres funcionarios habrían obtenido este beneficio para cursos de capacitación, sin concurso ni evaluación de mérito, conforme exige el Estatuto Administrativo, sino por decisión personal de don Jorge Díaz Cortes, Director del SSVSA. Esa dirigente manifestó que don Carlos Ortiz, Psicólogo, obtuvo una beca por $ 4.563.625, para financiar tres diplomados equivalentes a un Master of Business Administration, en circunstancias que las actividades de capacitación previstas en el Estatuto Administrativo no comprenden los estudios de post - grado, haciendo presente, además, que el primer módulo comenzó en junio del 2010, antes que dicho funcionario ingresara al SSVSA. Asimismo, expresó que la señora Elsa Flores, funcionaria del Hospital de San Antonio, fue becada con dos diplomados ascendentes a $ 3.096.000, y doña Pía Sánchez, administrativa del aludido Servicio, con un diplomado por $ 1.467.375, no obstante que se puso término al contrato celebrado con ésta, sin que exista evidencia de las funciones que cumplió. En relación con esta denuncia, esta Contraloría General, a través de oficio N° 64.367, de 12 de octubre de 2011, informó que el SSVSA no contestó el respectivo requerimiento de información, por lo que no pudo determinar completamente la efectividad de los hechos denunciados, al menos, mediante esa actividad de fiscalización, razón por la cual, a través del oficio N° 6.547, de igual anualidad, remitió los antecedentes a esa Sede Regional para que su Unidad de Control Externo incluyera tales situaciones en el plan de fiscalización anual. No obstante, en las conclusiones de la Investigación Especial N° 25, de 2011, efectuada con la finalidad mencionada precedentemente, esa Sede Regional estimó que no existía claridad sobre la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables en la materia, por lo que requirió un pronunciamiento de la División Jurídica de esta Contraloría General, emitiéndose para tales efectos el dictamen N° 44.750, de 2012, en el que se concluyó que por tratarse de la capacitación voluntaria o de perfeccionamiento prevista en el artículo 27 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el Director del SSVSA debió seleccionar a los participantes mediante un concurso previo, y en atención que ello no constaba, se incluyeron los antecedentes en el sumario administrativo instruido mediante la resolución exenta N° 547, de 22 de noviembre de 2012, de esa Contraloría Regional. Seguidamente, la Presidenta de la FENATS SSVSA mediante la referencia N° 210.302, el 16 de junio de 2011, solicitó a la Contraloría General investigar supuestas irregularidades ocurridas al interior de la Dirección del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio y en el Hospital Psiquiátrico Del Salvador de Valparaíso, no obstante los informes que al efecto emitió la Contraloría Regional de Valparaíso, cuyo detalle se consigna en el siguiente cuadro: N° Referencia Materia Oficio de respuesta 51.357/2011 51.773/2011 51.775/2011 Contratación de don Roberto Veas Olivares, para desarrollar trabajos a honorarios en la Dirección del SSVSA y, de forma simultánea, funciones de Jefe de Administración y Finanzas del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, SERVIU, Región de Valparaíso. N° 4.035, de 5 mayo, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso. 52.553/2011 (analizada) Oportunidad en la presentación de las Declaraciones de Intereses y Patrimonio de don Víctor Araya García e incompatibilidad en la recepción de la asignación de funciones críticas. N os 6.977 y 14.118 de 13 de julio y 12 de diciembre de 2011, respectivamente, de la Unidad Jurídica de la Contraloría Regional de Valparaíso. 54.733/2011 (analizada) Asignación de becas de capacitación para efectuar diplomados a funcionarios recién ingresados al SSVSA, en virtud del Convenio Docente Asistencial con la Universidad Andrés Bello, sin mediar un concurso ni evaluación de méritos, con la agravante que se asignaron fondos equivalentes a 3 diplomados a un solo funcionario, que en conjunto equivalen a un MBA. Informe en Investigación Especial N° 25, de 2011, relativo a denuncias sobre presuntas irregularidades en el SSVSA, remitido a su Director mediante oficio N° 6.543, de 14 de mayo de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. 54.734/2011 Reparaciones en las oficinas de la Dirección del Hospital Psiquiátrico Del Salvador de Valparaíso, con recursos del Convenio Docente Asistencial suscrito con la Universidad de Valparaíso. Informe en Investigación Especial N° 25, de 2011, relativo a denuncias sobre presuntas irregularidades en el SSVSA, remitido a la FENATS del Hospital del Salvador de Valparaíso mediante oficio N° 6.544, de 14 de mayo de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. 55.973/2011 Contratación de don Eduardo Vega Espejo en la Unidad de Servicios Generales del SSVSA, y determinación de la responsabilidad administrativa por asignarle una función pública a una persona que, con consentimiento de la autoridad, no permanece en su lugar de trabajo y no reconoce instrucciones. N° 6.402, de 29 de junio de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso. En relación con los hechos denunciados en las presentaciones señaladas en el cuadro anterior, la Unidad de Control de Personal de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, requirió informe a esa Sede Regional, el que fuera emitido mediante el oficio N° 9.083, de 2011, lo que permitió a esta Sede Central evacuar un pronunciamiento sobre las situaciones denunciadas, a través del oficio N° 64.367, de 12 de octubre de igual anualidad, en los siguientes términos: En cuanto a las referencias N os 51.357, 51.773 y 51.775, todas de 2011, en las cuales un conjunto de asociaciones de trabajadores de la salud formularon denuncias en contra de don Roberto Veas Olivares y del Director del SSVSA, se constató que fueron respondidas, junto con otras relacionadas con la materia, mediante el citado oficio N° 4.035, de esa anualidad, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el cual se concluyó que el señor Veas Olivares no debió percibir la asignación de funciones críticas en los meses de agosto y septiembre de 2010, toda vez que se comprobó que no desarrolló exclusivamente labores en el SERVIU de la Región de Valparaíso, por lo que debía reintegrar las sumas percibidas indebidamente. Ahora bien, conforme a la información proporcionada a esta Contraloría General por el Jefe de la Sección de Recursos Humanos del SSVSA, el señor Veas Olivares reintegró la suma de $ 951.919, según consta en el comprobante de ingreso N° 3.653, de 23 de marzo de 2011, del SERVIU, Región de Valparaíso. En lo que atañe a la referencia N° 197.911, de 2011, en la que don Roberto Veas Olivares denunció ante la Contraloría Regional de Valparaíso acoso laboral, hostigamiento y el abuso de poder que habría cometido en su contra el Director del SSVSA, don Víctor Araya García, de los antecedentes aparece que mediante el oficio N° 3.396, de 6 de marzo de 2012, esa Sede Regional concluyó que del análisis de los hechos no se desprendía ni acreditaba un eventual hostigamiento, y además, que dichas presentaciones habían sido atendidas a través de los oficios N os 64.367, de esta Sede Central y 6.977, de esa Contraloría Regional, ambos de 2011. Asimismo, mediante el dictamen N° 75.710, de 5 de diciembre de 2012, emitido a raíz de diversas presentaciones efectuadas por el aludido recurrente y que fueron remitidas por esa Sede Regional, esta Contraloría General señaló, en lo que concierne al mencionado oficio N° 3.396, que compartía las apreciaciones sostenidas en este documento, toda vez que no se aportaron nuevos antecedentes que permitieran cambiar la opinión sostenida. En cuanto a la referencia N° 52.553, de 2011, mediante la cual la ACPRUSS denunció la presentación inoportuna de las Declaraciones de Intereses y Patrimonio por parte del aludido señor Víctor Araya García, cabe mencionar que de la documentación analizada aparece que esta materia fue atendida por el oficio N° 6.977, de 2011. En lo que respecta a las referencias N os 54.733 y 54.734, ambas de 2011, en las cuales los dirigentes de la FENATS denunciaron al Director y al Jefe de Recursos Humanos del SSVSA porque habrían entregado becas de forma irregular a tres funcionarios, cabe mencionar que mediante el oficio N° 6.547 de 2011, los antecedentes fueron remitidos a la Unidad de Control Externo de esa Contraloría Regional de Valparaíso. Enseguida, la referencia N° 55.973, de 2011, en que la Presidenta de la FENATS del SSVSA denuncia la contratación de un funcionario administrativo destinado a la Unidad de Servicios Generales, quien no habría prestado funciones regulares ni cumplido la jornada laboral, sino que solamente desempeñó cometidos funcionarios ordenados por la jefatura, corresponde mencionar que mediante el oficio N° 6.402, de 29 de junio de igual anualidad, la Contraloría Regional de Valparaíso señaló que atendido lo dispuesto en el artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo manifestado en la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, tales cometidos debieron implicar el desempeño de labores propias o inherentes al cargo, por lo que el establecimiento debía adoptar medidas de buena administración. Sin embargo, en atención a que la información analizada no permitió determinar si el referido servidor desarrolló exclusivamente las funciones que eran inherentes al cargo para el cual fue contratado, se remitieron los antecedentes a la referida Sede Regional, con el objeto que los hechos denunciados fueran incluidos en su plan anual de fiscalización. Ahora bien, requerido su informe sobre el particular, la Contraloría Regional de Valparaíso señaló que si bien dicha materia fue incluida en la citada Investigación Especial N° 25, de 2011, sólo pudo comprobar la omisión del registro de asistencia del aludido funcionario entre el 24 de diciembre de 2010 y el 7 de febrero de 2011, por lo que correspondía al SSVSA instruir un procedimiento disciplinario, con el objeto de investigar las supuestas irregularidades y determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en los hechos. No obstante, esa Sede Regional manifestó que si bien el aludido informe fue remitido a la FENATS del SSVSA por el oficio N° 6.544, de 14 de mayo de 2012, en la planificación de las actividades del presente año, se encuentra previsto desarrollar el programa regional 5024, para fiscalizar materias sobre recursos humanos en la aludida institución. Por otra parte, en la referencia N° 50.063, de 2012, se solicitó a la Contraloría Regional de Valparaíso, por una persona que pidió reserva de identidad, se hiciera efectiva la responsabilidad administrativa del personal del SSVSA que habría eludido investigar la presentación extemporánea de las Declaraciones de Intereses y de Patrimonio por parte de don Víctor Araya García, la asignación de funciones críticas que habría percibido indebidamente, los nombramientos ilegales que supuestamente se le hicieron, y el otorgamiento de becas para un postgrado que este directivo habría otorgado a doña Pía Sánchez, funcionaria inicialmente contratada a honorarios, y a don Carlos Ortiz, cuyo curso habría comenzado antes de la fecha de su ingreso a la institución. Sobre el particular, requerido su informe, el Director del SSVSA, don Víctor Araya García, mediante oficio Ord. N° 102, de 25 de enero de 2012, manifestó que efectivamente sus Declaraciones de Intereses y Patrimonio fueron efectuadas con desfase cuando asumió el cargo de Subdirector de Recursos Humanos, razón por la que se le aplicó la multa del artículo 65 de la citada ley N° 18.575, con una rebaja del 50% por presentarlas antes que le fuera notificada la sanción, agregando que por ello, en uso de sus facultades, el Director del Servicio de la época no consideró pertinente la realización de una investigación o sumario administrativo. Sin embargo, esa autoridad expresa en su respuesta que el denunciante cuestiona la percepción de los ingresos que obtuvo por su desempeño como profesor universitario, en circunstancias que la Contraloría Regional de Valparaíso estimó que cumplía los requisitos legales para percibir la asignación de funciones críticas, haciendo presente que no es efectivo que en calidad de Subdirector de Recursos Humanos aprobara y confeccionara el documento que otorga una beca de postgrado a doña Pía Sánchez Orellana, y por último, manifiesta que las funciones que cumple en el SSVSA se encuentran respaldadas por las resoluciones respectivas, las cuales se cursaron mediante la toma de razón de esa Sede Regional. Enseguida, en la presentación N° 50.082, de 2012, una persona que pidió que su identidad se mantuviera en reserva, denunció en esa Contraloría Regional supuestas irregularidades en los pagos efectuados a la Sociedad Chilestudios SpA por la ejecución del proyecto denominado Estudio de la Red Asistencial del SSVSA, adjudicado mediante la licitación pública ID 956-59-LP11, los que se habrían efectuado a raíz de un informe favorable que entregara otra consultora contratada para prestar la asesoría de coordinación de tal estudio, perteneciente a don Cristián Quispe Arredondo. En efecto, el denunciante solicitó investigar si efectivamente se cumplieron los aspectos técnicos y administrativos pactados en el contrato para desarrollar en mencionado estudio, y además, si realmente se debió pagar la asesoría de coordinación del mismo al señor Cristián Quispe Arredondo, toda vez que esta persona trabajó contratado a honorarios por el SSVSA en el período anterior y posterior a la consultoría que prestó. Al respecto, requerido su informe, el Director del SSVSA, don Víctor Araya García, mediante el oficio Ord. N° 130, de 1 de febrero de 2012, acompañó el último informe de la Comisión de Estudio de la Red Asistencial, copia de las Bases Administrativas y de la resolución exenta N° 1.504, de 10 de junio de 2011, aprobatoria del contrato celebrado con la Sociedad Chilestudios SpA, para ejecutar el aludido servicio de consultoría. Asimismo, el denunciante agrega que el respectivo contrato debió ser resciliado posteriormente por las partes, sin que se hiciera efectiva la boleta de garantía por determinados incumplimientos, ni se aplicaran multas por el atraso en más de un año en la ejecución del citado proyecto, por lo que solicitó una investigación y si fuere procedente se hiciera efectiva la responsabilidad de las autoridades del SSVSA, haciendo presente que esta entidad que habría omitido maliciosamente información sobre la contratación de los servicios profesionales de la aludida consultora, a la Contraloría Regional de Valparaíso. En relación con esta denuncia, cabe señalar que mediante la referencia N° 59.740, de junio de 2012, se ingresaron a la Contraloría Regional de Valparaíso nuevos antecedentes vinculados con la mencionada presentación N° 50.082, en los que se diera a conocer la situación acontecida con la Consultora Asesoría en Gestión Pública Cristián Quispe Arredondo EIRL, toda vez que esta empresa debió asumir como contraparte técnica del SSVSA, y por lo cual se le pagaron $ 19.100.000, en circunstancias que no habría informado oportunamente las deficiencias del Estudio de Red, validando el pago de $ 21.736.000 a la citada Sociedad Chilestudios SpA. Ahora bien, de los antecedentes se desprende que mediante el oficio N° 3.194, de 29 de febrero de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso informó sobre las materias denunciadas, toda vez que respecto de la responsabilidad administrativa del Subdirector de Recursos Humanos del SSVSA, manifestó que realizaría un sumario administrativo en su contra por presentar extemporáneamente las Declaraciones de Intereses y Patrimonio, desestimando sus alegaciones sobre la percepción de la asignación de funciones críticas al comprobarse que desempeñó actividades remuneradas en forma paralela. Asimismo, esa Sede Regional desechó lo denunciado sobre la ilegalidad de los referidos nombramientos, por cuanto estimó que fueron debidamente cursados, haciendo presente que los antecedentes respecto a la situación acontecida con los fondos destinados a capacitación, fue remitida a su Unidad de Control Externo para ser investigada, manifestando que resultaba improcedente pronunciarse sobre el pago efectuado a la Sociedad Chilestudios SpA, derivado de la celebración del contrato para desarrollar el proyecto de Actualización del Estudio de la Red Asistencial del SSVSA, por tratarse de un asunto de mérito, y por último, sostuvo que la contratación del coordinador del proyecto se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 11 de la citada ley N° 18.834. Ahora bien, solicitado su informe sobre las situaciones detalladas anteriormente, la Contraloría Regional de Valparaíso indicó que en relación con las denuncias formuladas sobre la materia en contra del SSVSA, emitió el aludido Informe de Investigación Especial N° 25, de 2011, el que remitió a su Director y a todos los recurrentes mediante oficios fechados el 14 de mayo de 2012, y además, manifestó que mediante la citada resolución exenta N° 547, de 22 de noviembre de 2012, ordenó la instrucción de un sumario administrativo en el referido SSVSA, con el objeto de investigar las situaciones denunciadas y cualquier otra que se conozca durante el proceso, a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas. Por otra parte, en la referencia N° 57.062, de 2012, la FENPRUSS del Hospital San Martín de Quillota, correspondiente al Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, denunció la existencia de diversas licitaciones destinadas a comprar servicios personales, mediante las cuales más de 115 personas fueron contratadas en esa modalidad a fines del año 2011, lo que implicó un gasto superior a $ 500.000.000, el que fuera imputado al subtítulo 22, ítem “otras compras de servicios”, adquisición que, en su parecer, el citado Hospital habría fragmentado, al aprobar bases para cuatro licitaciones mediante la dictación de resoluciones exentas del trámite de toma de razón. Requerido su informe, el Hospital San Martín de Quillota manifestó que en noviembre de 2011 ordenó regularizar esa situación, haciendo presente que mediante la modalidad de compra de servicios unipersonales, desde el año 2007 se han contratado personas para el desempeño de funciones en áreas profesionales y administrativas, prestaciones que han sido pagadas con cargo al subtítulo 22, y agrega, que se han efectuado cinco licitaciones para estos efectos a través del sistema de compras públicas, las que han sido adjudicadas a las empresas Servintegral Ltda. y Sealim EIRL. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes aparece que a través del oficio N° 8.850, de 3 de julio de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso observó las licitaciones destinadas a adquirir “servicios administrativos para áreas clínicas”, “servicios administrativos para áreas de apoyo”, “servicios auxiliares para áreas clínicas”, “servicios auxiliares para áreas de apoyo” y “servicios profesionales”, por cuanto concluyó que se adjudicaron a las aludidas empresas con la finalidad que proporcionaran personas para cumplir tareas que, por su naturaleza, no podían ser desempeñadas por trabajadores ajenos a ese Hospital, toda vez que, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la antes citada ley N° 18.834, las labores propias de los organismos públicos deben ser desarrolladas por sus funcionarios de planta o a contrata y, excepcionalmente, según el artículo 11 del aludido texto, por personas contratados a honorarios, aplicando, para dichos efectos, el criterio contenido en los dictámenes N os 17.918, de 2009, 50.609, de 2008 y 27.896, de 2003, de esta Contraloría General, entre otros. En consecuencia, en mérito de lo expuesto precedentemente esa Sede Regional sostuvo que el Hospital San Martín de Quillota no se ajustó a derecho al licitar y externalizar sus funciones propias, razón por la cual el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota debía instruir un procedimiento disciplinario destinado a determinar las responsabilidades administrativas correspondientes. Pues bien, en relación con lo señalado en el punto anterior, con fecha 14 de enero de 2013 esta Contraloría General solicitó informe al Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, quien manifestó que mediante la resolución exenta N° 3.388, de 19 de julio de 2012, el Hospital San Martín de Quillota instruyó el sumario administrativo correspondiente, designando fiscal a doña Maritza Galaz P., la que fuera reemplazada por doña Lorena Maturana V., quien, en definitiva sobreseyó dicho proceso a través de la resolución exenta N° 6.200, de 5 de noviembre del mismo año, de dicho Centro Hospitalario, por estimar que no habría mérito para aplicar sanciones. Sobre el particular, la Contraloría Regional de Valparaíso informó que la aludida resolución exenta N° 6.200, de 2012, del Hospital San Martín de Quillota, no fue remitida para el control previo de legalidad, vulnerándose lo previsto en el numeral 7.2.3 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, razón por la cual, tal situación será incluida en el sumario que instruye en el aludido Hospital, mediante la resolución exenta N° 453, de 3 de octubre de 2012. No obstante lo expuesto, esa Sede Regional señaló que este año 2013 se ejecutará el programa N° 5032 en ese Centro de Salud, consistente en un examen de cuentas de los subtítulos 21 y 22 del Clasificador Presupuestario, el cual se encuentra en desarrollo y cuyo resultado se publicará oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría Regional de Valparaíso informó que, en atención a que mediante el oficio N° 1.636, de 2012, el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota remitió el documento que contiene la auditoría efectuada en el aludido Hospital, donde constan diversas irregularidades en el ámbito administrativo y financiero, a través de la referida resolución exenta N° 453, de 3 de octubre de 2012, ordenó la instrucción de un sumario en ese Centro Asistencial y en las demás instituciones públicas que resulte necesario, con el objeto de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades consiguientes. Por otra parte, se constató que mediante el oficio N° 10.891, de 14 de agosto de 2012, esa Contraloría Regional atendió las referencias N os 59.740, 301.094 y 302.756, todas de igual anualidad, en las que se denunciaron supuestas irregularidades ocurridas en el SSVSA, relacionadas con el proyecto denominado Actualización Estudio Red Asistencial, la resolución exenta N° 2.082, de 25 de julio del mismo año, que aprobó un adendum del Convenio Docente Asistencial suscrito con la Universidad Andrés Bello, y la situación acontecida con las becas de diplomados entregadas por asignación directa, concluyéndose en dicho documento que ante el incumplimiento de la consultora debía ponerse término al convenio y hacerse efectivas las responsabilidades consiguientes, que no resultó procedente el otorgamiento de las referidas becas, por lo que también debía perseguirse la responsabilidad disciplinaria, y por último, que no se advertían figuras de acoso laboral, el que, por lo demás, debía ser investigado en los tribunales ordinarios. En consecuencia, en atención a que la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó en el citado oficio N° 10.891, que los antecedentes examinados reflejaban la gravedad de las situaciones denunciadas, decidió transcribir las respuestas de las presentaciones y los informes emitidos por el SSVSA a su Unidad de Control Externo, para iniciar el correspondiente proceso disciplinario, con el objeto de determinar la existencia de la responsabilidad administrativa de quienes con su acción u omisión permitieron la ocurrencia de tales hechos, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad civil mediante un reparo, dando cuenta, además, al Ministerio Público de los hechos que revistan carácter de delito. En cuanto a las referencias N os 58.560 y 300.983, de 25 de mayo y 5 de julio, ambas de 2012, cabe recordar que en dichas presentaciones, doña María Soledad Hochstetter Santis, abogada, en representación de doña Alma Lorena Torres Mesa, funcionaria del Hospital Carlos Van Buren, técnico paramédico de Laboratorio y Radioterapia, solicitó a la Contraloría Regional de Valparaíso constituirse en ese Centro de Salud e instruir directamente el sumario administrativo sobre el accidente sufrido en sus dependencias por su representada el 18 de agosto de 2011, debido al retraso que experimentaba en su tramitación el sumario interno y al incumplimiento de las reglas del debido proceso, por las graves quemaduras que afectaron a la señora Torres a raíz de un incendio en la Sección de Bioquímica e Inmunofluorescencia de dicho Centro Asistencial. Al respecto, revisados los antecedentes del caso, cabe señalar que esa Sede Regional, a través de oficio N° 9.826, de 23 de Julio de 2012, manifestó que correspondía al mencionado Hospital adoptar las medidas procedentes para agilizar la tramitación del sumario administrativo, el que ha demorado un año desde su inicio, y ponderar la procedencia de instruir un nuevo procedimiento disciplinario para establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran afectar a los servidores que, con su acción u omisión, hayan participado en el referido atraso. Enseguida, las indagaciones realizadas por esta Contraloría General permiten informar que mediante la resolución exenta N° 5.562, de 31 de agosto de 2011, se inició la investigación de los hechos relacionados con el accidente sufrido por la funcionaria antes citada, la que fuera elevada a sumario administrativo a través de la resolución exenta N° 2.183, de 12 de marzo de 2012, y prorrogada dos veces durante los meses de mayo y junio del mismo año, lo que consta en las resoluciones N os 4.378 y 6.100, respectivamente. Posteriormente, luego de emitir su informe la Asesoría Jurídica de la Dirección del SSVSA, por resolución N° 8.622, de 3 de septiembre de 2012, el citado Servicio ordenó la reapertura del sumario administrativo y, finalmente, a través del oficio Ord. N° 1, de 3 de enero de 2013, el Director del Hospital Carlos Van Buren remitió a la Dirección del SSVSA la proposición respectiva, para su conocimiento y fines pertinentes, encontrándose a la espera de dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que mediante la citada resolución exenta N° 547, de 22 de noviembre de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso ordenó la instrucción de un sumario administrativo en el SSVSA, para investigar los hechos denunciados en los oficios N os 3.194 y 10.891, ambos de igual anualidad, sobre irregularidades ocurridas en éste, y cualquier otra situación que conozca durante el proceso, de manera de determinar las eventuales responsabilidades administrativas consiguientes, designándose fiscal a doña María Constanza Berrios Méndez, profesional de esa Sede Regional. Por último, en relación con las presentaciones donde se solicitan nuevas diligencias sobre materias que ya fueron respondidas, es dable hacer presente que este Órgano de Control ejerce sus funciones conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias relevantes en estricto orden de prioridades según su trascendencia, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, según lo ha declarado en sus dictámenes N os 37.151 y 57.399, ambos de 2009. En virtud de lo anteriormente expuesto, cumple con informar que esa Sede Regional ha efectuado los análisis e investigaciones que corresponden, atendido el mérito de los antecedentes e indagaciones practicadas, por lo que sólo resta aguardar el resultado del último sumario administrativo instruido, lo que se informará oportunamente a todos los recurrentes e interesados, por parte de dicha Sede Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República