Dictamen N° 4476/2012
N° 4.476 Fecha : 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Elizabeth Sánchez Soto, ex funcionaria de la Fuerza Aérea de Chile, pensionada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para que en el cálculo de la asignación de trienios se consideren los servicios prestados en calidad de trabajadora a jornal en esa institución. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente jubilatorio de la interesada, manifiesta, en síntesis, que el tiempo desempeñado como jornal no es útil para computar trienios. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que por medio de la resolución N° 148, de 2008, de la entonces Subsecretaría de Aviación, se concedió a la peticionaria una pensión de retiro por un monto inicial mensual de $330.289.-, a contar del día siguiente al cese de sueldo en actividad, equivalente al 80% de la renta asignada al grado 12/10, incrementada con el 25% de 6 trienios, en consideración a los 24 años, 3 meses y 15 días de servicios en la Fuerza Aérea de Chile, de los cuales 4 años y 3 meses corresponden al período que sirvió como jornal. Al respecto, es dable anotar que el artículo 185, letra a), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas gozará de trienios calculados sobre el sueldo en posesión, con los porcentajes que la misma norma indica. La referida disposición agrega, en lo que interesa, que para los efectos de este beneficio serán válidos los servicios prestados en el ejercicio activo de un empleo de planta, a contrata, a jornal y, en general, como trabajador en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, en el Ministerio de Defensa Nacional, en sus servicios dependientes, y en Famae, Asmar y Enaer, indistintamente, siempre que éstos no sean paralelos ni simultáneos. En armonía con lo expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 29.580, de 2003, 21.150, de 2006 y 833, de 2009, precisó que para la determinación de la asignación de trienios, sólo serán válidos los servicios prestados en el ejercicio activo de un empleo de planta, contrata, jornal y, en general, como trabajador en las Instituciones que dependan del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que no correspondan a servicios paralelos o simultáneos, sin distinguir el sistema previsional al que esté afiliado el funcionario. Precisado lo anterior, resulta útil destacar que el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente, en lo que interesa, en virtud de lo dispuesto en el artículo final del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, establece que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años, término que, en la especie, no se ha agotado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la desaparecida Subsecretaría de Aviación, si bien reconoció el periodo desempeñado por la reclamante como personal a jornal para efectos de otorgar la pensión de retiro, no hizo lo mismo para el cálculo del beneficio que nos ocupa, lo cual deberá ser regularizado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y atendido que se encuentra vigente el plazo para revisar la pensión de retiro de que se trata, corresponde que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas efectúe un nuevo cálculo de la asignación de trienios que comprenda el tiempo en que la señora Sánchez Soto sirvió como jornal en la Fuerza Aérea de Chile, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República