Dictamen CGR

Dictamen N° 44769/2015

2015-06-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 2.634, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, por no aportarse nuevos antecedentes que permitan alterarlo

N° 44.769 Fecha: 04-VI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora don Alejandro Pinto Pailamilla, exdocente de la Municipalidad de Navidad, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.634, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, el cual concluyó que al interesado no le corresponde percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, en atención a que no cumple con los requisitos que dicho precepto establece y, que no tenía derecho a una compensación por falta de aviso previo del término de sus labores. En esta oportunidad, el recurrente reclama nuevamente el pago de una indemnización por años de servicio en su totalidad, más una adicional equivalente a las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si su contrato se hubiera extendido hasta el término del año laboral, en febrero de 2015, de acuerdo al artículo 87 de la ley N° 19.070, en atención a que no se le dio aviso de su despido con sesenta días de anticipación. Requerido informe al municipio, este expresó que el recurrente no acompaña nuevos antecedentes, por lo que se debe desestimar su solicitud. Como cuestión previa, corresponde señalar que al interesado se le puso término a su relación laboral en enero de 2014, en virtud de la causal contemplada en la letra l) del artículo 72 de la ley N° 19.070, la que a su vez se fundamenta en lo previsto en la letra a) del artículo 7 bis, de ese texto legal, percibiendo el bono establecido en el artículo 73 bis del citado cuerpo normativo. Expuesto lo anterior, en relación a la indemnización por años de servicio que solicita el recurrente, cumple con señalar que, en atención a que no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el oficio N° 2.634, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, se ratifica lo expresado por este en dicho punto. Ahora bien, en lo concerniente a la indemnización por todo el año laboral 2014 que solicita el recurrente, por no habérsele dado el aviso correspondiente del término de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la ley N° 19.070, es del caso indicar que, como han expresado los dictámenes N°s. 52.796, de 2008, y 75.320, de 2013, dicho precepto se encuentra contemplado únicamente respecto de los contratos de los profesionales de la educación del área particular, ya que está ubicado en el Título IV, del referido texto normativo, el cual regula los vínculos contractuales de los docentes en aquel sector. En consecuencia se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 2.634, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ratificándose dicho pronunciamiento en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Navidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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