Dictamen CGR

Dictamen N° 4478/2018

2018-02-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede devolución de aportes al fondo de desahucio de exfuncionario del Ejército, pues la pertinente petición se formuló dentro del plazo de tres años fijado para ello

N° 4.478 Fecha: 08-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Nieto Muñoz, abogado, en representación de don Claudio Núñez Arriagada, solicitando la devolución de las imposiciones que su mandante enteró en el fondo de desahucio. Como cuestión previa, es preciso recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 86.105, de 2016, señaló que no pudo pronunciarse sobre idéntico requerimiento formulado por el peticionario, en atención a que él no acompañó documentos que comprobaran que hubiese requerido la restitución de las referidas imposiciones dentro del plazo establecido al efecto, ni la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -que le negó el derecho a ello-, acreditó que tal petición se hubiere formulado de forma extemporánea; sin embargo, en dicho oficio se aclaró que, en el evento de que aquel contara con los antecedentes que permitieran verificar su alegación, a saber, que habiéndose producido su cese el 31 de agosto de 2012, presentó la petición de que se trata, con fecha 23 de junio de 2015, podría dirigirse a este Organismo de Control para que se emita el pertinente pronunciamiento. Luego, con ocasión de una solicitud de reconsideración del indicado dictamen, formulada por el recurrente, esta Contraloría General emitió el oficio N° 39.253, de 2017, que ratificó el citado dictamen N° 86.105, de 2016, por cuanto, aquel no acompañó algún instrumento que permitiera acoger su pretensión. Puntualizado lo anterior, es útil hacer presente que el artículo 215 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente por disposición del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, preceptúa, en lo pertinente, que el personal que no alcanzare a cumplir el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro, como sucedió en la especie, tendrá derecho a la devolución de sus imposiciones al fondo de desahucio, disponiendo para ello con un lapso de tres años desde el cese. Ahora, de los antecedentes que en esta oportunidad aporta el afectado, aparece que a través de la resolución exenta N° 179, de 12 de enero de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que atendió dos solicitudes de acceso a la información pública presentadas por aquel, señaló que luego de revisado su Sistema de Control Documental verificó que el documento N° 1000/13011, de 23 de junio de 2015, relativo al requerimiento de devolución de cotizaciones para el fondo de desahucio efectuada por el interesado, ingresó a trámite en esa repartición el día 25 de junio de 2015, y que con fecha 3 de septiembre del mismo año, mediante oficio N° 4.043, de 1 de septiembre de igual anualidad, se le solicitó al Comando de Personal del Ejército que remitiera la documentación exigida al efecto. Pues bien, considerando que, según lo expuesto por la aludida subsecretaría, el señor Núñez Arriagada efectivamente pidió el reintegro de los aportes para el fondo de desahucio con fecha 25 de junio de 2015, esto es, dentro de los tres años siguientes a su cese en el Ejército, hecho ocurrido el 31 de agosto de 2012, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas adopte las medidas necesarias a fin de devolverle al interesado las imposiciones de que se trata. Por otra parte, el recurrente reclama que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la fecha de la presentación en estudio, no habría dado cumplimiento al aludido dictamen N° 86.105, de 2016, de este origen, en el que se concluyó que el traspaso de cotizaciones desde la administradora de fondos de pensiones hacia esa caja, fue improcedente por tratarse de desempeños paralelos; por lo que esa institución previsional deberá informar a esta Contraloría General, al tenor de lo expuesto por el peticionario, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Por ende, se complementa, en el sentido expuesto, el oficio N° 39.253, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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