Dictamen CGR

Dictamen N° 44780/2017

2017-12-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección General de Crédito Prendario deberá proceder al pago de la totalidad del bono previsto en el artículo séptimo de la ley Nº 19.882 en beneficio de los ex funcionarios que indica, toda vez que, en sus casos, no procede aplicar la disminución de meses a que alude el artículo noveno de ese texto legal
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Dictamen N° 8339/2020
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N° 44.780 Fecha: 28-XII-2017 La Dirección General de Crédito Prendario solicita un pronunciamiento que determine si es posible conceder la totalidad del bono por retiro que contempla el artículo séptimo de la ley N° 19.882, a su ex funcionaria, doña Ana Muñoz Figueroa, toda vez que, al haber cesado con 62 años de edad, ésta no habría comunicado la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro del plazo establecido en el artículo octavo de dicha ley. A su turno, las señoras Gloria Silva Miranda, Patricia Alarcón Freire y Beatriz Mujica Villanueva y los señores Germán Armijo Marambio y Ricardo Cisternas Reyes, todos ex empleados de la aludida dirección, y las señoras Nancy Silva Guerrero y Ana María Gutiérrez Ramírez, en sus calidades de Presidenta Regional y Primera Vicepresidenta de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, respectivamente, reclaman que, en sus casos, no procedería aplicar la disminución de meses a que alude el artículo noveno del referido cuerpo normativo. Requerida, la señalada Dirección General de Crédito Prendario indica que para proceder al análisis del estipendio que se reclama, se debe distinguir si este fue solicitado por una ex funcionaria o por un ex funcionario, toda vez que, en su opinión, el inciso segundo del precitado artículo noveno sólo otorga a aquellas la posibilidad de obtener la totalidad de la bonificación, con posterioridad a la época en que cumplan la edad para jubilar. Por su parte, la Dirección de Presupuestos informa que si los recurrentes postularon al mencionado bono en el contexto de lo previsto en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, procedería aplicarles lo contemplado en el artículo tercero transitorio de ese texto legal, el que establece que el beneficio previsto en la ley N° 19.882 no se encuentra afecto a la aludida disminución de meses. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 concede una bonificación por retiro a los servidores que indica, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos previstos en esa ley. El inciso primero de su artículo octavo prescribe que serán beneficiarios de dicho estipendio los servidores de carrera y a contrata de las entidades que señala, que tengan 65 o más años de edad y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Agrega, el inciso segundo, que “Los funcionarios que cumplan las edades antedichas en el primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste. En esa oportunidad deberán indicar la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se establecen en el artículo siguiente, y la opción de pago a que se acojan. De igual forma, quienes cumplan las edades en el segundo semestre comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo”. A continuación, el artículo noveno del citado texto legal previene, en su inciso primero, que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento en el artículo precedente. El inciso segundo del mencionado precepto dispone que “Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que les corresponda. Durante dicho periodo no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada”. En este sentido, es dable inferir que la precitada disposición -incorporada por el artículo 16 de la ley N° 20.948-, equipara el derecho de las funcionarias para solicitar el bono de la ley N° 19.882 con el de los funcionarios, toda vez que permite que éstas puedan acceder a aquel hasta los 65 años, sin estar afectas a rebaja alguna de su monto. El mismo precepto indica que, para efectos de lo anterior, las interesadas deberán sujetarse al procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, vale decir, que deberán observar los plazos de comunicación de la renuncia y de cese efectivo del empleo fijados por la referida normativa a lo largo del periodo que media entre los semestres en que cumplan los 60 y los 65 años de edad, por cuanto ha sido esta la época que fijó el legislador para que las funcionarias obtengan la totalidad del beneficio en análisis. Precisado lo anterior, resulta necesario mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los servidores de carrera y a contrata que perciban el señalado estipendio por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que, entre otras condiciones, renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señala esa ley y su reglamento. El artículo 5° de la normativa en análisis prevé, en lo que interesa, que podrán acceder al referido estipendio durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. En ese contexto, el número 1 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.948 prevé que los servidores podrán postular a la bonificación adicional en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que allí se mencionan. Dispone, en la primera parte de su letra a), que los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de ese texto legal -3 de septiembre de 2016- tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación -es decir hasta el 18 de octubre de 2016-, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Dentro de ese plazo también podrán postular las servidoras que tengan cumplidos 60 o más años de edad al día anterior a la fecha de publicación de esta ley. Enseguida, es necesario señalar que el artículo tercero transitorio de la referida ley N° 20.948 establece que los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan al primer texto legal señalado, que el día anterior a la fecha de su publicación tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que señalan sus literales, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones especiales que indica a continuación. En este último sentido, la letra a) del citado artículo tercero transitorio indica que los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, agregando, en su letra c) que “La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882”. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, las señoras Ana Muñoz Figueroa, Gloria Silva Miranda, Patricia Alarcón Freire y Beatriz Mujica Villanueva, todas mayores de 60 años a la data en que postularon a los beneficios contemplados en las leyes N°s. 20.948 y 19.882, verificaron la totalidad de requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo noveno de ese último texto legal. Ello, por cuanto habiendo cumplido durante el segundo semestre del 2016, los 62 años de edad -en el caso de las dos primeras- y los 61 años -en el caso de las otras dos restantes-, comunicaron su decisión de renunciar voluntariamente a sus respectivos empleos en octubre de ese año, haciendo efectiva la dejación de sus cargos a partir del 31 de diciembre de 2016. Asimismo, aparece que los señores Ricardo Cisternas Reyes y Germán Armijo Marambio se encuentran en la hipótesis del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.948, toda vez que contando con 66 y 68 años de edad el día anterior a la data de publicación de esa ley, respectivamente, postularon los días 3 y 11 de octubre del 2016, a la bonificación al retiro que contempla la ley N° 19.882, entre otros estipendios, comunicando en esa misma oportunidad su voluntad de demitir a sus cargos. Decisión, esta última, que se hizo efectiva a contar del 31 de diciembre de dicha anualidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la Dirección General de Crédito Prendario deberá pagar a los peticionarios la totalidad del beneficio por retiro que contempla la ley N° 19.882, puesto que, tal como se ha indicado precedentemente, no procede aplicar, en los casos de dichos ex funcionarios la disminución de meses que establece el artículo noveno de ese texto legal - por así disponerlo su inciso segundo-, y el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.948. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a las señoras Gloria Silva Miranda, Patricia Alarcón Freire, Beatriz Mujica Villanueva, Nancy Silva Guerrero y Ana María Gutiérrez Ramírez y a los señores Germán Armijo Marambio y Ricardo Cisternas Reyes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República