Dictamen CGR

Dictamen N° 8339/2020

2020-04-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que indica deben percibir el bono de la ley N° 19.882, sin la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de ese texto legal, puesto que el error de la administración, de no haberles suministrado oportunamente toda la información necesaria para acceder a aquel, no puede perjudicarlos. Ex empleadas que cesaron con anterioridad a la data en que cumplirían los 65 años de edad tienen derecho a percibir la totalidad del beneficio
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N° 8.339 Fecha: 27-IV-2020 El Servicio de Registro Civil e Identificación solicita que se determine si resulta procedente otorgar a los 15 ex funcionarios que indica, la bonificación por retiro que contempla la ley N° 19.882 sin la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de ese texto legal. Ello, atendido que, si bien dichos servidores dieron término a sus labores dentro del semestre siguiente a aquel en que cumplieron los 65 años de edad, estos lo hicieron, según señala, con el convencimiento de que percibirían la totalidad de la prestación -a la que postularon en conjunto con el bono adicional de la ley N° 20.948 para el proceso correspondiente al año 2019-, puesto que el dictamen N° 32.339, de 2019, de este origen, que se pronunció específicamente sobre esa materia, recién fue emitido el 17 de diciembre de esa anualidad. Por su parte, los señores Jorge Vergara Díaz y Matías Encalada Castillo, ambos ex empleados de la aludida entidad, reiteran dicha petición. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado dictamen esta Institución Contralora estableció que para obtener en forma íntegra los beneficios por retiro previstos en las leyes N°s. 20.948 y 19.882, durante el periodo que media entre los años 2019 y 2024, deberá estarse al plazo de cese de servicios a que se refiere este último cuerpo legal -el que indica que la desvinculación debe producirse dentro del mismo semestre en que se cumplen los 65 años- por ser este el término menor y porque la ley N° 20.948 no establece una fecha fija y determinada para que ello ocurra. Lo anterior, teniendo presente el hecho de que ambos textos normativos disponen de plazos propios para fijar el momento en que se deben hacer efectivas las renuncias voluntarias de los funcionarios que acceden a sus prestaciones y que, a diferencia de lo que ocurrió con las bonificaciones que contempla la ley N° 20.948 para los años 2016, 2017 y 2018, en que su respectivo reglamento señaló expresamente que el bono de la ley N° 19.882 no estaría afecto a la disminución de meses de su artículo noveno, el legislador nada dijo respecto de los años 2019 a 2024, razón por la que se infirió que su intención fue la de permitir la aplicación de dicho descuento respecto de este último periodo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, con excepción de los casos de las señoras Rosa María Ortega Lara y Alicia Ortega Concha, todas las situaciones que menciona el Servicio de Registro Civil e Identificación cumplen con las condiciones de haber solicitado conjuntamente los beneficios de las leyes N°s. 20.948 y 19.882 para el año 2019, habiéndose llevado a cabo la desvinculación de esa entidad dentro del semestre siguiente a aquel en que los interesados cumplieron los 65 años de edad. En este contexto, se desprende que dichos ex servidores se encuentran afectos a la disminución de un mes del monto total del beneficio por retiro que les corresponde percibir, por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882. No obstante lo señalado, se debe tener en cuenta que, tal como lo advierte el organismo recurrente, en el tiempo en que esos funcionarios impetraron las anotadas prestaciones y finalizaron sus labores no existía un pronunciamiento administrativo específico en relación a la materia, el que, como se indicó, fue emitido el 17 de diciembre de 2019. Al respecto, resulta oportuno considerar que, a la luz de lo previsto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes, lo que implica, en el contexto de las leyes que conceden beneficios al retiro, como el que se analiza, que constituye un deber de la Administración informar y orientar correcta y oportunamente a los funcionarios para que puedan cumplir con los requisitos para acceder a ellos, lo que no ocurrió en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.864, de 2016). En consecuencia, es dable concluir que, con excepción de las señoras Rosa María Ortega Lara y Alicia Ortega Concha, los 13 ex empleados a que se refiere el Servicio de Registro Civil e Identificación podrán acceder a la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, sin la aplicación de la aludida disminución de meses, puesto que, en armonía con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.479, de 2017 y 3.478, de 2018, el error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales deriva la privación de un derecho que legítimamente les hubiera correspondido de no mediar un equívoco. Expuesto aquello, corresponde señalar, respecto de los dos casos precedentemente exceptuados, que estos dicen relación con ex funcionarias que cesaron sus servicios con anterioridad al semestre en que cumplirían los 65 años de edad, razón por la que, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del precitado artículo noveno de la ley N° 19.882, procede reconocer su derecho a percibir la totalidad del bono que les corresponde, sin el descuento a que se refiere el inciso primero de esa disposición. Así lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 44.780, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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