Dictamen N° 44788/2012
N° 44.788 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Pavez Adasme, exfuncionario de la Fuerza Aérea, titular de una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar por el cese del reconocimiento como carga familiar de su cónyuge, la señora Alicia del Rosario Barra Monje, efectuado el año 2008, por haber obtenido un beneficio previsional, quien por ese motivo, se ha visto impedida de hacer uso del sistema de salud de las Fuerzas Armadas. Agrega, que su cónyuge debió ser atendida de urgencia en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, para lo cual se le exigió la suscripción previa de un pagaré, lo que, a su juicio, sería ilegal. Requerido al efecto, el mencionado Hospital Clínico “General Dr. Raúl Yazigi J.”, manifiesta que no cuenta con el nombre o rol único tributario de la paciente, por lo que al carecer del mínimo de información necesaria para dar una respuesta fundada, espera que se le aporten mayores datos para cumplir lo ordenado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecen que serán causantes de asignación familiar, entre otros, la cónyuge, siempre que ésta viva a expensas del beneficiario que las invoque, y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere la ley N° 18.806. En otro orden de ideas, el artículo 7° de la ley N° 19.465, que establece el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, preceptúa que serán beneficiarios de ese régimen, entre otros, letra d), los causantes de asignación familiar del personal señalado en sus letras anteriores, aun cuando no perciban dicho beneficio. A su turno, el inciso primero del artículo 8° de la precitada ley N° 19.465, dispone que la incorporación al sistema de salud de las Fuerzas Armadas será automática, desde el momento en que se adquiera cualquiera de las calidades o condiciones indicadas en el artículo anterior y se mantendrá mientras ellas subsistan. De la normativa analizada, se desprende que pierde la calidad de causante de asignación familiar, quien recibe cualquier ingreso que supere el 50% anotado, y consecuencialmente, por el solo ministerio de la ley, se extingue, además, la de beneficiario del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, lo que no se altera por el hecho de no haberlo comunicado en forma previa; así lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su oficio N° 45.403, de 2009. Así las cosas, resulta necesario advertir que, según la información proporcionada por el Instituto de Previsión Social, mediante la resolución N° 1.353, de 2007, el ex Instituto de Normalización Previsional, otorgó a la cónyuge del reclamante una pensión por vejez en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, a contar del 1 de noviembre de 2006, la que actualmente asciende a $111.856.- al mes, suma superior a la señalada en la normativa aplicable, razón por la cual, dejó de ser causante de asignación familiar, y por ende, beneficiaria del sistema de salud en análisis. Finalmente, en lo relativo al cobro por las prestaciones médicas reclamadas, se remite copia de los antecedentes aportados por el requirente, para que ese Hospital Clínico otorgue una respuesta directa al interesado, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República