Dictamen N° 45403/2009
N° 45.403 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia del Carmen Parra Zamora, hija de la señora Rosa Zamora Orellana, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a su madre para ser considerada como causante de asignación familiar, de conformidad a las normas del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en atención a las razones que expone. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en lo que interesa, que si bien la señora Zamora Orellana se encontraba reconocida como carga familiar del pensionado de esa Caja de Previsión, don Juan Ramón Parra, se procedió a suspender dicho beneficio, pues, con ocasión de una auditoría administrativa realizada por esta Entidad Fiscalizadora, se ordenó a ese Organismo Previsional que efectuara el seguimiento de las cargas familiares, con la finalidad de evitar el mal uso de estos recursos, detectándose que ésta no cumplía con las condiciones para continuar percibiendo el referido beneficio. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, al ser consultada sobre la materia, concluyó que la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, procedió conforme a la legislación, al dejar sin efecto la calidad de causante de asignación familiar de la madre de la peticionaria. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° del mencionado D.F.L. N° 150, de 1981, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidos en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, establece que serán causantes de asignación familiar, entre otros, la cónyuge. A su vez, el artículo 5° del aludido D.F.L. N° 150, de 1981, dispone que son requisitos comunes para causar los beneficios de la asignación familiar y maternal, que las referidas personas vivan a expensas del beneficiario que las invoque, y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806, que, en la actualidad, asciende a $165.000.-, por lo que los causantes no deben tener ingresos mayores a $82.500.-. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Zamora Orellana, durante el año calendario 2007, habría percibido ganancias por un monto superior al 50% de un ingreso mínimo mensual, toda vez que las rentas que constituyeron la base imponible para el impuesto global complementario de ese año, ascendieron a $3.570.142.-. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República