Dictamen CGR

Dictamen N° 44807/2009

2009-08-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Si Contraloría ordena a Capredena reincorporación de funcionario debe considerarse ese pronunciamiento como el fundamento jurídico del reintegro, no siendo necesario que el servicio emita una decisión formal al respecto. Finiquito no es un acto de aquéllos que deban ser sometidos a trámite alguno ante Contraloría, por lo cual ocurrente deberá recurrir al servicio para solicitar copia de éste
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N° 44.807 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Julio Núñez Farías, para impugnar el oficio N° 10.853, de 2009, de este origen, que resolvió su petición de otorgamiento de copias del acto administrativo emanado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que habría ordenado su reincorporación al cargo de Subdirector Médico del Centro de Salud de Valparaíso, y del finiquito laboral que diera cuenta del fin de su relación funcionaria con esa repartición. Por medio del pronunciamiento objetado, se indicó, por una parte, que en los registros de este Organismo no existe constancia de un acto que hubiere dispuesto la reincorporación del recurrente al empleo indicado y, por otra, en cuanto al finiquito, que aquella materia no es propia de una resolución que deba ser sometida al trámite de toma de razón ni a registro, razones por las cuales no se accedió a su petición. Al respecto, expresa el recurrente que dicho oficio evidenciaría una irregularidad administrativa, dado que esta Entidad Fiscalizadora analizó previamente la juridicidad de su reintegro y posterior despido, lo que, a su juicio, denota un desconocimiento de las decisiones que adoptó este Organismo sobre esas materias y, según entiende, ratifica que la aludida Caja no se ha ajustado a la normativa vigente al resolver dichas situaciones. Sobre el particular, es necesario señalar, en primer lugar, que esta Contraloría General, por medio de sus dictámenes N os 10.751, 30.758 y 46.300, todos de 2008, entre otros, efectuó un examen detallado de las implicancias jurídicas relativas al término de su relación laboral con la mencionada institución previsional, por lo que no resulta procedente emitir nuevamente un juicio sobre tal circunstancia. Enseguida, en lo que atañe al hecho de no contar con los documentos aludidos, es menester indicar que aquéllo no constituye en ningún caso una irregularidad administrativa, ya que este Ente de Control se limitó a responder, previa consulta de los antecedentes que figuran en sus registros, al tenor de la solicitud de entrega de información que formulara el recurrente, ni menos aún puede importar que desconozca el contenido y los efectos de los pronunciamientos individualizados. Ahora bien, en lo que concierne a la petición de que la entidad previsional aludida dicte un acto administrativo para efectos de reincorporar a su empleo al señor Núñez Farías, es menester señalar que por medio de su dictamen N° 41.938, de 2007, esta Contraloría General ordenó tal reincorporación, debiendo considerarse dicho pronunciamiento como el fundamento jurídico del reintegro, no resultando necesario que el servicio aludido emita, ahora, una decisión formal sobre la materia. Finalmente, en cuanto a la solicitud de copia del finiquito, procede señalar que tal requerimiento ya ha sido analizado en el oficio que en esta oportunidad se objeta, y en su similar N° 26.939, de 2009, a través de los cuales se informó -en armonía con las disposiciones de la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, vigente a la época de los hechos-, que dicho acto no es uno de aquéllos que deban ser sometidos a trámite alguno ante este Órgano, razón por la cual el ocurrente deberá recurrir a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para dichos efectos. En virtud de las consideraciones expuestas, procede desestimar las peticiones del señor Núñez Farías. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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