Dictamen CGR

Dictamen N° 57295/2013

2013-09-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa sobre cumplimiento por parte de CAPREDENA del dictamen N° 41.938 de 2007, de esta Contraloría General

N° 57.295 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Juez Titular del décimo quinto Juzgado Civil de Santiago, quien en causa rol N° C-23476-2012, solicita se informe si la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- ha dado cumplimiento al dictamen N° 41.938 de 2007, de este origen, el cual ordenó la reincorporación de don Julio César Núñez Farías a sus funciones en la mencionada entidad. Asimismo requiere se le remita a dicha magistratura todo antecedente relativo a este caso. Sobre lo consultado, cabe manifestar, en síntesis, que el aludido pronunciamiento concluyó que, considerando lo prescrito en el artículo 9° del Código del Trabajo, correspondía reincorporar al señor Núñez Farías en sus labores, dado que por aplicación de dicho precepto su convenio debió entenderse indefinido y no de plazo fijo, sin perjuicio de la posibilidad de que la empleadora pusiera término a dicho acuerdo de voluntades por alguna causal legal, como aquellas previstas en los artículos 160 o 161 del referido texto legal. Seguidamente, el afectado solicitó ante esta Entidad Fiscalizadora el cumplimiento de lo ordenado en el mencionado dictamen, petición a la que se dio respuesta mediante el oficio N° 10.751, de 2008, en el cual se expresó, en lo que atañe, que con fecha 25 de octubre de 2007 CAPREDENA procedió a reincorporar al recurrente, disponiendo a partir de la misma data su despido en virtud del referido artículo 161, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Agrega ese mismo oficio que las liquidaciones respectivas incluyeron la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, así como las remuneraciones por el tiempo en que se mantuvo separado de su cargo, esto es, desde 3 de abril hasta 25 de octubre de 2007. Luego, el interesado solicitó la reconsideración de lo resuelto, por estimar que, contrariamente a como se expresó, no se había dado cumplimiento a lo indicado en el primer dictamen, alegación que fue desestimada por esta Contraloría General a través del oficio N° 30.758, de 2008, ya que la citada institución previsional se ajustó a lo dispuesto en esa ocasión. A continuación, el reclamante volvió a recurrir a este Ente de Control, por estimar que CAPREDENA debió haber dictado un acto administrativo para efectos de su reincorporación, concluyéndose en el oficio N° 44.807, de 2009, de este origen, que atendido que por medio del dictamen N° 41.938, de 2007, este Organismo Fiscalizador ordenó tal reincorporación, este pronunciamiento debía considerarse como fundamento jurídico del reintegro, no resultando necesario que la citada entidad emitiera una decisión formal sobre la materia, criterio que fue ratificado mediante el oficio N° 58.103, de 2009. Finalmente, es útil hacer presente que con posterioridad, el señor Núñez Farías presentó nuevos reclamos ante esta Entidad de Control, que no guardan relación con la materia que nos ocupa, sino principalmente, con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por su empleador al momento de la terminación del contrato, así como los efectos de la nulidad de su despido generados por dicha circunstancia, materias ambas, cuyo conocimiento, según se precisó, entre otros, en los dictámenes N os 16.156, 55.940 y 66.207, todos de 2012, corresponde a los tribunales de justicia. Como puede advertirse, esta Contraloría General ha efectuado en múltiples ocasiones un examen detallado sobre la situación del interesado, sosteniendo invariablemente que CAPREDENA dio cumplimiento a lo resuelto en el dictamen N° 41.938, de 2007, de este origen. Para su conocimiento, se remite copia de los dictámenes N os 41.938, de 2007, 10.751 y 30.758, ambos de 2008, 44.807 y 58.103, ambos de 2009, 16.156, 55.940 y 66.207, todos de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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