Dictamen CGR

Dictamen N° 44808/2011

2011-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones a las manipuladoras del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
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N° 44.808 Fecha: 15-VII-2011 Mediante su oficio N° 0938, de 2011, la Secretaría de la Cámara de Diputados ha remitido la solicitud del diputado Sergio Ojeda Uribe, por medio de la cual se solicita a esta Contraloría General, adoptar las medidas necesarias para agilizar el pago de bonos -correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso-, a las manipuladoras de alimentos del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Requerido su informe, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas expone, en síntesis, que habiéndose tomado razón de la resolución N° 60, de 2011, de ese origen -mediante la cual se autorizó la transferencia de recursos a las empresas concesionarias del Programa de Alimentación Escolar-, dicho Servicio procedió a transferir entre los días 2 de marzo y 13 de abril de este año, los montos correspondientes a cada una de las referidas empresas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo único de la ley N° 20.238. Añade, que las empresas concesionarias del mencionado programa han acompañado la documentación de respaldo necesaria para acreditar el cumplimiento de la aludida obligación. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.481, de presupuestos del sector público para el año 2011, establece en la glosa N° 16 -aplicable al subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 01 Al Sector Privado, asignación 267 Aplicación letra b, N° 2, Ley 20.238, del presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (01)-, que con cargo a estos recursos, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá efectuar transferencias para las empresas de prestación de servicios para establecimientos escolares y preescolares con contrato vigente, a fin de que éstas puedan dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo único de la ley N° 20.238. Al respecto, es preciso indicar que el aludido artículo único, N° 2, literal b), de la ley N° 20.238, modificó el artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, incorporando un nuevo inciso segundo, conforme al cual en los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y preescolares, los contratos de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero. De la normativa legal expuesta, es dable concluir que, sin perjuicio de no existir vínculo contractual alguno que obligue a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a pagar directamente los sueldos de las manipuladoras de alimentos contratadas por sus proveedores, dicho Servicio cuenta con la habilitación legal para transferir recursos a las empresas de prestación de servicios para establecimientos escolares y preescolares con contrato vigente, a fin de que éstas puedan dar cumplimiento a su obligación de pago correspondiente a los meses de enero y febrero del presente año. Ahora bien, conforme a la documentación adjunta, proporcionada por el Servicio, y en virtud de la aludida resolución N° 60, de 2011 -tomada razón por esta Entidad de Control el 24 de febrero del mismo año-, es dable sostener que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas procedió a transferir los referidos recursos presupuestarios a las empresas que dicha resolución indica, efectuándose el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero de las manipuladoras de alimentos en las fechas contenidas en la nómina adjunta al oficio ordinario N° 1008, del 22 de junio del presente año, acompañado a esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República