Dictamen N° 7416/2012
N° 7.416 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora diputada Adriana Muñoz D’Albora, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que asistiría a las manipuladoras de alimentos que laboran en establecimientos escolares y pre-escolares de las municipalidades, a percibir las remuneraciones de los meses de enero y febrero, de acuerdo con un protocolo que acompañó al proyecto de ley de presupuestos para el año 2010. Precisa que en el referido protocolo se convino que, en el decreto que cada año fija el monto de la subvención para internado, se incluirían los recursos que se requieran para que las manipuladoras de alimentos contratadas directamente por los sostenedores de los internados pudieran ser remuneradas en los meses de enero y febrero, tal como ocurre con las manipuladoras de las empresas concesionarias de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Al respecto -de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.863, de 2009 y 31.312, de 2011, entre otros, de esta Contraloría General-, cumple con señalar que el mencionado protocolo de 10 de noviembre de 2009 no tiene el carácter de texto normativo, de modo que sus compromisos, meramente programáticos, mientras no se contengan en la ley, no pueden ser exigidos. Enseguida, es del caso manifestar que la ley N° 20.238, en su artículo único, N° 2, letra b), agregó un nuevo inciso segundo al artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual dispuso que en los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y pre-escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deben contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero. Del tenor y finalidad del referido precepto, considerando la historia fidedigna de su establecimiento, el dictamen N° 13.411, de 2010, de esta Entidad de Control, precisó que el derecho a percibir remuneraciones durante los dos primeros meses de cada año a que alude, se ha establecido en favor de las manipuladoras de alimentos que laboran, bajo un contrato de trabajo, para empresas que prestan servicios en establecimientos escolares y pre-escolares, contratadas por órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, de conformidad con los procedimientos de la ley N° 19.886, es decir, convenio marco, trato directo, licitación privada o licitación pública. Asimismo, tal como se manifestara en el dictamen N° 44.808, de 2011, de esta Entidad de Control, es dable indicar que esas remuneraciones deben estipularse en los contratos de trabajo que suscriban tales empleadas con los respectivos proveedores, sin que exista vínculo contractual alguno con las entidades integrantes de la Administración del Estado que hubiere contratado dichos servicios. No obstante, las leyes de presupuestos para el sector público N°s. 20.314; 20.407; 20.481, y 20.557, para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente, en la partida 09, Capítulo 09, Programa 01 -Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas-, glosa 16, han contemplado recursos para efectuar transferencias a las empresas de prestación de servicios para establecimientos escolares y preescolares con contrato vigente, a fin de que éstas puedan dar cumplimiento a lo establecido en el referido literal b), del numeral 2, del artículo único de la ley N° 20.238. De lo expresado precedentemente, se advierte que la obligación que contempla el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.886 no se encuentra dirigida a las municipalidades que contraten directamente a las manipuladoras de alimentos mediante contratos de trabajo, sin que se haya previsto en la respectiva glosa de la ley de presupuestos para la transferencia de la subvención de internado, a que alude la recurrente, un precepto en los términos que indica en su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República