Dictamen CGR

Dictamen N° 44808/2017

2017-12-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por ser la materia consultada de competencia del Servicio de Impuestos Internos y remite la presentación adjunta

N° 44.808 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Navarro Quinteros, abogada, en representación de la SOCIEDAD INDUSTRIAL COMERCIAL Y DE INVERSIONES BASELLI HNOS. S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a si los cascos antidisturbios con sistema modular para Carabineros de Chile es uno de aquellos bienes que permiten la aplicación de la exención contemplada en el artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, modificado por la ley N° 19.924, pues estima que el referido pertrecho se encuentra excluido de su aplicación, conclusión contraria a la que sostiene la aludida institución policial la cual perjudicaría a su representada. Pues bien, cabe indicar que la consulta dice relación con un impuesto fiscal interno, cuya competencia ha sido entregada expresamente por el legislador al Servicio de Impuestos Internos -SII-, al que corresponde pronunciarse en conformidad con las disposiciones del Código Tributario, en especial las contenidas en sus artículos 1° y 6°, letra A), N° 1. Lo anterior se ve reforzado por lo previsto en los artículos 1° y 7°, letra b), del artículo primero, del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -que contiene la ley orgánica de ese servicio-, en cuya virtud compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos de esa naturaleza, como sucede en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 98.123 de 2014 y 85.962, de 2016, entre otros). En mérito de lo señalado, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por lo que se remite la presentación al SII, para los fines que sean pertinentes, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, por tratarse de una materia vinculada a la determinación de un tributo sujeto a su fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

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