Dictamen CGR

Dictamen N° 44814/2009

2009-08-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Si una vez practicado encasillamiento en la Superintendencia de Seguridad Social, quedan cargos vacantes, éstos se entenderán como cargos nuevos, y se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que cumplan con los respectivos requisitos

N° 44.814 Fecha: 18-VIII-2009 La Superintendencia de Seguridad Social se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que determine la normativa aplicable para proveer un cargo grado 9, de la Planta de Profesionales de dicho organismo, el cual se encuentra vacante desde una época previa al encasillamiento efectuado a los funcionarios de esa repartición a través del decreto N° 33, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala la entidad interesada, que en el caso de considerar ese empleo como vacante con anterioridad a la materialización del respectivo encasillamiento, su provisión deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento sobre Concursos de Selección de Personal afecto al Estatuto Administrativo. Por el contrario, si se estima que la vacancia de que se trata se produjo con ocasión del mecanismo de encasillamiento, correspondería efectuar el procedimiento concursal contemplado en los artículos 56 y siguientes del citado decreto N° 69, de 2004. Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que el artículo décimo sexto transitorio, número 4, de la ley N° 20.255, facultó al Presidente de la República para fijar la planta de la Superintendencia de Seguridad Social, dictándose, para dicho efecto, el D.F.L. N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que sustituyó, a contar de su entrada en vigencia, la planta establecida en la ley N° 19.328. En relación con la materia, es dable manifestar que la atribución conferida al Jefe de Estado para fijar una nueva planta tuvo por finalidad reemplazar la existente en la indicada Superintendencia, por lo que el proceso sustitutivo en comento, con la estructura que fija, ha debido tener, como necesaria consecuencia, la creación de nuevos cargos que deben considerarse como distintos a los antiguos estamentos. Precisado lo anterior, es dable indicar que el D.F.L. N° 2, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla siete cargos grado 9, en la Planta de Profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social, uno de los cuales quedó vacante con posterioridad al encasillamiento verificado por el referido decreto N° 33, de 2008, empleo que, según lo expuesto previamente, reviste la calidad de cargo nuevo. Enseguida, corresponde manifestar que el artículo décimo sexto transitorio, número 8, de la ley N° 20.255 dispone, en lo que interesa, que el Presidente de la República se encuentra facultado para establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para efectuar los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije. Así, entonces, considerando que el aludido D.F.L. N° 2, de 2008, que fijó la nueva planta de la Superintendencia de Seguridad Social, no contiene normas que digan relación con la provisión de aquellos cargos que queden vacantes con posterioridad al respectivo encasillamiento, cabe concluir que la legislación aplicable al caso en estudio se encuentra contenida en la ley N° 18.834, en especial, en el precitado artículo 15, letras b) y g), ambas inclusive, en armonía con los artículos 56 a 61, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, disposiciones que regulan en detalle la temática en estudio. Ahora bien, el artículo 15, letra b), de la ley N° 18.834, en relación con lo señalado por el artículo 56 del decreto N° 69, de 2004, establece que una vez practicado el encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esa calidad, a lo menos, durante los cinco años anteriores a dicho procedimiento, y que cumplan con los respectivos requisitos. De lo expuesto, se advierte que las plazas de la planta vigente de la Entidad recurrente, han debido ser cubiertas, en primer lugar, por medio del proceso de encasillamiento y los empleos que quedaren vacantes se deberán proveer mediante concurso interno, con aquellos servidores que cumplan con las condiciones establecidas al efecto, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.298, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. En las condiciones anotadas, debe concluirse que, atendido que el cargo grado 9, de la Planta de Profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social, reviste la calidad de empleo nuevo, creado por el citado D.F.L. N° 2, de 2008, debe ser provisto de conformidad a la normativa que para tal efecto contempla el artículo 15, letras b) y g), de la ley N° 18.834, en relación con los artículos 56 y siguientes del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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