Dictamen CGR

Dictamen N° 44817/2009

2009-08-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Tratándose de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero debe regirse por las pautas que ella misma ha dispuesto para esos efectos, que está obligada a respetar. No se advierte ánimo de perjudicar a recurrente si al término del proceso de selección por un error se le informó que había resultado nominada, y luego fue declarado desierto
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Dictamen N° 4684/2010
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N° 44.817 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia de los Ángeles González Fuentes, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule, para solicitar que se revise el llamado a concurso para proveer el cargo de Encargado Regional de Subvenciones, efectuado por el Ministerio del ramo. La recurrente alega que el 28 de enero de este año, recibió un llamado de la Coordinadora Nacional de Subvenciones del Ministerio de Educación, comunicándole que había sido seleccionada para ser contratada y dándole la bienvenida al equipo. Agrega, que, con posterioridad, y ante la falta de noticias, consultó al Ministerio y el nuevo Coordinador Nacional de Subvenciones le indicó telefónicamente que la autoridad había decidido no cursar el nombramiento y declarar desierto el concurso, lo que estima irregular y poco claro, por lo que pide que el certamen sea revisado por este Organismo Contralor. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta que, en el caso de la especie, se trató de una convocatoria para presentar antecedentes, con el objetivo de contratar personal para el área de subvenciones. Acompaña, además, la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe precisar en primer término, que en la documentación tenida a la vista aparece que el Ministerio de Educación hizo un llamado a la presentación de antecedentes de parte de profesionales y técnicos, con el objeto de proveer cupos disponibles en calidad de contrata para desempeñar funciones en los niveles central, regional y provincial, poniendo a disposición de los postulantes una serie de cartillas informativas en las que constan los requisitos a cumplir y las respectivas fichas de antecedentes a llenar por éstos, advirtiéndose, por ende, que en el caso de la especie, se llevó a cabo un proceso concursal. En este contexto, cumple informar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en los dictámenes N os 38.116, de 2004 y 4.136 de 2008, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero debe regirse por las pautas que ella misma ha dispuesto para tales efectos, las que está obligada a respetar. Ahora bien, según los antecedentes analizados y lo manifestado por el Servicio, la señora González Fuentes, al término de todas las fases del proceso de selección, fue incluida en la propuesta de contratación para el puesto de Encargado Regional de Subvenciones de la Región del Maule, y que, por un error involuntario, se le informó que había resultado nominada. Resulta útil anotar que no se advierte en aquéllos que haya existido el ánimo de perjudicarla, más aún si se tiene en cuenta que dicha propuesta todavía no contaba con la autorización formal de la autoridad superior. Finalmente, se debe precisar que el certamen reclamado fue declarado desierto, siendo útil recordar que es atribución privativa de la autoridad la nominación de las personas que son contratadas en empleos a contrata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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