Dictamen CGR

Dictamen N° 4684/2010

2010-01-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de revisión de concursos en el Servicio Nacional de Menores para proveer empleos a contrata, de Educador de Trato Directo Rotativo en los centros que indica, pues no se advierte anomalía alguna que incida en la validez de dichos procesos, que fueron declarados desiertos
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Dictamen N° 51631/2014
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N° 4.684 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Ávila Rodríguez, para solicitar la revisión de los concursos en los cuales participó, realizados por el Servicio Nacional de Menores para proveer empleos, a contrata, de Educador de Trato Directo Rotativo en el Centro de Internación Provisoria y Centro Cerrado de Privación de Libertad Santiago (CIP-CRC Santiago) y en el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado Santiago (CSC Santiago), toda vez que considera que la superioridad habría incurrido en una irregularidad al declararlos desiertos por ausencia de postulantes idóneos. Sobre el particular, cumple con informar que según lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N os 44.817 y 67.725, ambos de 2009, cuando se trata de cargos en calidad de contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, lo cual no obsta a que resuelva efectuar un proceso de selección que no corresponda a un certamen propiamente tal, como sucedió en la especie, debiendo, sin embargo, respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los concurrentes. Luego, cabe precisar que en la documentación tenida a la vista aparece que el Servicio Nacional de Menores efectuó procedimientos para elegir a profesionales, administrativos y auxiliares que ocuparan las plazas disponibles en calidad de contrata para desempeñar funciones en los niveles centrales y regionales, para lo cual se elaboraron las pautas que los regirían, las que fueron difundidas mediante la página web institucional, en las que constan las condiciones y requisitos a cumplir por los oponentes. Enseguida, se debe puntualizar que el N° 9, del acápite denominado “Del Proceso de Selección de los Postulantes” en las bases preestablecidas en cada uno de los certámenes impugnados por el señor Ávila Rodríguez, señala, en lo que interesa, que la repartición, a través de su Departamento de Personas, se reservará el derecho de declarar desierto el concurso, si en cualquiera de sus etapas se estimase que los postulantes, en su mayoría, no reúnen las condiciones suficientes para ocupar las vacantes respectivas. Así, de conformidad a lo informado por el Servicio, la medida de declarar desiertos los certámenes para proveer los cargos a los que postuló el solicitante, se fundamentó en la inexistencia de oponentes que cumplieran con el perfil adecuado a los requerimientos de la institución, sin que esta Contraloría General observe irregularidad alguna en dicha decisión, la cual se adoptó por la autoridad en ejercicio de las facultades de que se encuentra investida por el ordenamiento jurídico. En las condiciones anotadas, se desestima la reclamación de don José Luis Ávila Rodríguez, toda vez que no se advierte anomalía alguna que incida en la validez de los procesos de selección de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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