Dictamen CGR

Dictamen N° 44831/2011

2011-07-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Alterado
Sumario. No procede emitir pronunciamiento por supuestas irregularidades producidas en concurso interno de la Empresa de Correos de Chile, atendido que no se alegan vicios
Aplicado por
Dictamen N° 17935/2012
Aplica dictámenes 128/95, 14757/95, 22977/95, 36170/96

N° 44.831 Fecha:15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maritza Angélica Urbina Arenas, para solicitar que se analice un concurso interno realizado por la Empresa de Correos de Chile, sin describir los eventuales vicios de legalidad de que habría adolecido tal certamen. Requerido su informe, la citada Empresa lo ha remitido, señalando, en síntesis, que en el mes de noviembre de 2010, se llamó a un concurso a fin de llenar 65 posiciones de jefaturas vacantes en todo el país, al que se presentaron 348 trabajadores. Agrega que la recurrente postuló con otros 66 trabajadores a uno de los cinco puestos de Jefes de Centros de Distribución Postal en Santiago que estaban disponibles, y que de esos candidatos se seleccionó a un total de 18, que pasaron a la siguiente etapa, entre los cuales no se encontraba la interesada. Afirma que la selección la realizó la Gerencia de Distribución Nacional, en base a su conocimiento de los trabajadores, quienes en su mayoría se desempeñaban en dicha unidad. Enseguida, se debe hacer presente que acorde con el artículo 1° del D.F.L. N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Empresa de Correos de Chile es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, dotada de patrimonio propio y sujeta a la fiscalización de esta Entidad Fiscalizadora, cuyo personal, según se previene en el artículo 10 de ese texto normativo, se rige por la legislación laboral común. Ahora bien, atendido que, la señora Urbina Arenas no indica cuáles son las supuestas irregularidades que habrían afectado a dicho proceso de selección, este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Enseguida, y en lo que atañe a la demora en el cambio de estamento que pidió la recurrente, por la que también se consulta, es menester hacer presente que la mencionada Empresa informa que al término de una licencia médica por un accidente laboral ocurrido mientras la interesada se desempeñaba como cartero, se resolvió que no volviera a dicha función, añadiendo que para realizar el cambio de estamento se debió esperar a que existiera una vacante, lo que se produjo el 1 de febrero de 2011, fecha en que se la contrató como operador postal, según da cuenta la copia del contrato que adjunta, de manera que esta Contraloría General debe concluir que la situación que motiva su reclamo se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República