Dictamen N° 44851/2009
N° 44.851 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Javier Burgos Torres, Teniente Coronel (I) de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a rechazar, por extemporáneo, el recurso de reposición que interpusiera ante el General Director en contra de la determinación de éste, de confirmar la sanción disciplinaria que se le impusiera al recurrente. Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 94 y 95 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, N° 15, otorgan el derecho a las partes no conformes con el dictamen o las sanciones impuestas, para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará sin ulterior recurso. Enseguida, es menester señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.880, dispone que las normas contenidas en ella se aplican a todos los procedimientos administrativos que desarrollan los órganos de la Administración, salvo que la ley establezca procesos especiales, en cuyo evento este texto legal rige en forma supletoria. Siendo ello así, corresponde la aplicación directa de la citada ley N° 19.880 en aquellos procedimientos especiales desarrollados en normas de carácter reglamentario, aun cuando su existencia obedezca al hecho de haber sido convocada expresamente la potestad reglamentaria por la norma de rango legal, como ocurre con el proceso disciplinario del personal de Carabineros de Chile, contenido en el citado decreto N° 118, de 1982, pues la aludida ley prima, en el ámbito de materias que regula, por sobre otra fuente normativa que no sea de su misma jerarquía, produciendo incluso la derogación de aquellos preceptos reglamentarios que sean incompatibles con las disposiciones de ese cuerpo legal, tal como, por lo demás, ha sido resuelto en los dictámenes N°s 39.348 y 42.639, ambos de 2007, de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 15, inciso primero, de la mencionada ley N° 19.880, dispone, en lo que interesa, que todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante el recurso de reposición, el cual, según el artículo 59 del mismo texto legal, se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, Así, entonces, es posible señalar que en el marco del proceso disciplinario del personal de Carabineros de Chile, la resolución adoptada por el superior jerárquico de aquél que resolvió en segunda instancia, sea confirmando o modificando la sanción impuesta, es impugnable a través del recurso de reposición regulado en la citada ley N° 19.880. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 16 de septiembre de 2008, el recurrente fue notificado del contenido de la resolución N° 127, de ese mismo año, del General Director de Carabineros que confirmó la sanción de 4 días de arresto que se le impuso al afectado, interponiendo éste ante dicha autoridad, con fecha 25 de septiembre de 2008, el recurso de reposición contemplado en la ley en estudio, el que, a través del oficio N° 230, de 1 de diciembre de 2008, de la Secretaría General de Carabineros, fue desestimado por haber sido presentado 9 días después de la última notificación relacionada con la medida aplicada. En este orden de consideraciones, se debe indicar que el artículo 25 de la aludida ley N° 19.880, previene que "los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos". Por lo tanto, debe colegirse que los términos de días del procedimiento disciplinario de Carabineros de Chile son de días hábiles, motivo por el cual, aquél deducido por el afectado lo fue dentro del plazo establecido al efecto. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión de Carabineros de Chile, en orden a no dar curso al recurso de reposición deducido por el recurrente, en tiempo y forma, en contra de la resolución adoptada por el General Director de esa institución policial, no se ajusta a derecho, debiendo adoptarse las medidas que permitan conocer y resolver la acción de impugnación interpuesta por el señor Jorge Burgos Torres. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República