Dictamen N° 40242/2010
N° 40.242 Fecha: 20-VII-2010 Carabineros de Chile ha solicitado a esta Entidad de Control un pronunciamiento relativo a la vigencia del artículo 98 de su reglamento de sumarios administrativos, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, así como del artículo 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó su reglamento de disciplina, preceptos que establecen la improcedencia de impugnar la resolución del General Director que resuelve los recursos de reclamo interpuestos por el afectado, de manera sucesiva, por la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias que allí se señalan. Lo anterior, a fin de aclarar si las citadas normas deben entenderse derogadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. La consulta indicada dice relación con el pronunciamiento de esta Contraloría General, contenido en el oficio N° 62.396, de 2008, que estableció que en los procedimientos desarrollados en disposiciones reglamentarias, como el de la especie, la ley N° 19.880 rige en plenitud, incluso produciendo la derogación de aquellos preceptos del respectivo texto reglamentario que sean incompatibles con la normativa de ese cuerpo legal, razón por la cual, el indicado artículo 98 debe entenderse derogado por resultar contrario a lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley N° 19.880, según el cual todo acto administrativo es impugnable mediante el recurso de reposición. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 98 del citado reglamento de sumarios administrativos establece, en lo que interesa, que "cuando en el dictamen se resuelva la eliminación o retiro de las filas de la Institución, el afectado podrá ejercer el recurso de reclamo, sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director de Carabineros, quien conocerá y resolverá en última instancia, sin ulterior recurso". Enseguida, corresponde agregar que el artículo 43 del aludido decreto N° 900 regula en similares términos la tramitación del recurso de reclamo interpuesto por el funcionario sancionado con la aplicación de una medida disciplinaria, que determine el retiro o su eliminación de las filas de dicha institución o implique su clasificación en lista de eliminación. Luego, es dable indicar que el artículo 15 de la citada ley N° 19.880 -en concordancia con los artículos 3° y 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, señala que todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esa ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales. Conforme a lo expresado, corresponde precisar que el referido artículo 15 establece el principio de impugnabilidad, en virtud del cual, el afectado por una decisión administrativa se encuentra facultado para solicitar que ésta se deje sin efecto o se modifique, ante la misma autoridad que dispuso la medida de que se trata, y, en los casos que corresponda, de manera subsidiaria ante su superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de la ley 19.880. En tales condiciones, es dable indicar que las normas contenidas en los reglamentos disciplinarios de Carabineros de Chile que se consultan no se oponen a lo establecido por la ley. En efecto, los referidos preceptos reglamentarios establecen la posibilidad de reclamar de la decisión del órgano que sancionó, no sólo ante su superior jerárquico inmediato, sino que, de manera sucesiva, ante los demás superiores, llegando incluso al General Director de esa institución policial. En tales condiciones, la resolución que adopta esta última autoridad, en la medida que resuelve en última instancia una reclamación deducida en contra de un acto administrativo sancionatorio, no es susceptible de impugnarse mediante recurso alguno. Atendido lo expuesto, la decisión del General Director de Carabineros, que resuelve los recursos de reclamo interpuestos conforme a lo señalado en los artículos 98 de su reglamento de sumarios administrativos y 43 de su reglamento de disciplina no es susceptible de impugnarse mediante el recurso de reposición, de manera que las citadas disposiciones deben entenderse vigentes. Reconsidérese, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 62.396, de 2008 y 44.851, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República