Dictamen CGR

Dictamen N° 44877/2025

2025-03-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Apreciación de los aspectos técnicos de las ofertas requeridos en las bases de una licitación deber ser efectuada de manera fundada por la comisión evaluadora

N° E44877 Fecha: 20-03-2025 I. Antecedentes Don Diego Nicolás García-Huidobro Munita, en representación de Health and Research, reclama que, en el marco de la licitación pública convocada por la subsecretaría de redes asistenciales para la “contratación de servicio de análisis cuali-cuantitativo sobre proceso de incorporación progresiva de pruebas de detección molecular de virus de papiloma humano en la red de atención pública”, ID 4127-122-LE23, el ítem de “experiencia en investigación” no se habría evaluado conforme a lo dispuesto en las bases concursales respectivas. Requerido su informe a la subsecretaría de redes asistenciales, este no fue emitido en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley n° 19.886 establece, en su inciso tercero, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el decreto n° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la referida ley, vigente a la data de la licitación en comento, prevé, en su artículo 22, N° 7, que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. A su vez, su artículo 37 dispone, en sus incisos segundo y tercero, que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. para tales efectos, la entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases y asignará puntajes de acuerdo con los criterios que se establecen en las respectivas bases. Por último, su artículo 38 prescribe, en su inciso tercero, que las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Para evaluar los factores y subfactores, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren, en su caso, durante el proceso de evaluación, podrán elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores definidos en las bases de licitación. En este contexto, es preciso puntualizar que corresponde a la autoridad administrativa licitante elaborar las bases para las licitaciones que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y sus requerimientos (aplica dictamen nº 21.394, de 2019). Además, la elección de los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y puntuación constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la administración activa (aplica dictámenes N°s. 67.491, de 2015, y 18.649, de 2019). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe señalar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista y de los que constan en el sistema de información del Portal Mercado Público, aparece que el pliego que reguló la licitación pública de que se trata prevé, en su artículo 13, letra b), que la propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas bases, incluyendo al menos un listado de los trabajos ejecutados por el proponente, similares al que requiere el presente estudio, indicando mandante, fecha en que fue desarrollado, breve descripción de su contenido y la referencia de su publicación (si corresponde). Además, será necesario adjuntar documentación que acredite experiencia en el área (paper publicado, informe en pdf, link de descarga de informes), entre otros. A su vez, el artículo 21, sobre "notas y criterios de evaluación”, en su letra c) “experiencia”, prevé que se evaluará con 2 puntos al oferente que acredita 5 o más “trabajos publicaciones, ginecología oncológica o afín al área de la oncología” y con 1 punto cuando acredite menos de 5. Pues bien, en la especie, la pertinente comisión evaluadora estimó que, de las publicaciones acompañadas para acreditar la experiencia del oferente que reclama, solo una cumplió las condiciones requeridas en las bases, por lo que le asignó el mínimo del puntaje en ese ítem. Al respecto, esta contraloría general advierte que la opinión emitida por la comisión evaluadora se encuentra revestida de carácter técnico, pues se vincula con definir si los trabajos y publicaciones corresponden a las especialidades médicas exigidas. En ese contexto, y considerando que el razonamiento efectuado por la entidad licitante se enmarca dentro de las exigencias previstas para la documentación que debían acompañar los proveedores, a fin de acreditar la experiencia solicitada, sin que corresponda a esta entidad fiscalizadora reemplazar a la comisión evaluadora en la calificación de aspectos técnicos que exceden el control preventivo de legalidad, no advierte reproche que formular en torno a la evaluación objetada. Saluda atentamente a ud., Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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