Dictamen N° 18649/2019
N° 18.649 Fecha: 10-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Uauy Uauy, en representación de la empresa Confecciones Unitex Limitada, reclamando que en procesos licitatorios llevados a cabo por Carabineros de Chile para la adquisición de tenida de salida P.N.S. masculina en Gabardina y adquisición de tenida de salida P.N.I. femenina en Palm Beach la adjudicataria no habría cumplido con la totalidad de las exigencias establecidas en las respectivas bases, ya que no había presentado información fidedigna acerca de contar con producción nacional. Requerido de informe, Carabineros de Chile indicó que ambos procesos se realizaron con estricta sujeción a las bases respectivas y fueron adjudicados al proveedor Comercial PCL SpA., de conformidad a los criterios de evaluación correspondientes. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su turno, el inciso tercero del artículo 10 de la precitada ley prevé, en lo que interesa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. A su vez, el inciso segundo del artículo 37 de ese reglamento señala que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la entidad licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases. El inciso tercero añade que la entidad licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas bases. En ese contexto, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 45.069, de 2017). También ha precisado esa jurisprudencia que la elección de los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 67.491, de 2015 y 28.081, de 2016, de este origen). En este contexto, cabe indicar que a través de las resoluciones exentas N°s. 745 y 747, ambas de 2017, de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, se aprobaron las bases y anexos para los llamados a las propuestas públicas denominadas “Adquisición de tenida de salida P.N.S. masculina en Gabardina para Carabineros de Chile”, y “Adquisición de tenida de salida P.N.I. femenina en Palm Beach para Carabineros de Chile”, ID 5240-1184-LQ17 y 5240-181-LP17, respectivamente. Pues bien, las mencionadas bases dispusieron en su numeral 1.2 que para que una postulación se considerara válida, la oferta debía cumplir en cada una de sus partes, con la totalidad de los requerimientos, condiciones y requisitos establecidos en dichos pliegos de condiciones y anexos correspondientes. Luego, el numeral 2.6 “Producción Nacional” del anexo N° 1, “Criterios y Metodología de Evaluación” de las bases de ambas licitaciones, señaló que con el propósito de incentivar la creación de empleos en el territorio nacional, se le asignaría un puntaje de 5% a aquel proveedor que contara con la mayor cantidad de trabajadores en su empresa, y que esta condición se verificaría con la presentación, en su oferta electrónica, de una declaración simple donde se detallasen los nombres de sus asalariados, actividad que desarrollaban, tiempo de antigüedad y lugar de desempeño. Seguidamente, el mismo numeral indicó que para la evaluación del presente criterio solo se considerarían los trabajadores con una antigüedad de a lo menos 6 meses, y que si el oferente nada informara al respecto o lo hiciera en forma parcial obtendría porcentaje de 0% continuando en competencia, reservándose el derecho de verificar in situ, la efectividad de esta condición. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que Comercial PCL SpA. presentó antecedentes que le permitieran obtener puntaje en el ítem correspondiente a Producción Nacional. Asimismo, que Carabineros de Chile, haciendo uso de la facultad contemplada en el pliego de condiciones, verificó en terreno la información proporcionada por la empresa, determinando que ella no era correcta, razón por la cual a esa sociedad se le asignó 0 puntos en dicho rubro. Al efecto, cabe señalar que de acuerdo con los correspondientes pliegos de condiciones el ítem producción nacional constituía un criterio a evaluar, el que de no acreditarse debidamente traía como consecuencia no recibir puntaje en este rubro, pudiendo el respectivo oferente continuar en competencia. Luego, la sola circunstancia de que los antecedentes presentados por Comercial PCL SpA. no pudiesen ser considerados para los efectos de la evaluación no habilitaba a la referida institución policial para excluirla de los referidos procesos concursales, atendido que esa posibilidad no estaba prevista en las bases que rigieron cada uno de ellos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que Carabineros de Chile se ajustó a las reglas establecidas en los respectivos pliegos de condiciones al permitir que la antedicha sociedad de personas continuara participando en los mencionados procesos concursales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República