Dictamen N° 44896/2020
Nº E44896 Fecha: 21-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Inzunza Barrios, en representación de Upgrade Chile S.A., solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso de gran compra realizado por el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para la contratación del servicio de arriendo, fotocopiado e impresión para esa Institución. Lo anterior, debido a que, en su opinión, la empresa seleccionada no habría dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el respectivo convenio marco, al ofertar un precio inferior a un dólar en el ítem precio final, costo fijo. Requerido su parecer, el servicio señaló que la selección de la empresa se hizo conforme a la normativa aplicable en la especie. A su vez, la Dirección de Compras y Contratación Pública, emitió el informe requerido al efecto. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886, a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados los organismos públicos regulados por dicha ley a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por esa Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. A su vez, el artículo 14, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que contiene el reglamento de la ley N° 19.886- señala que los Convenios Marco vigentes, se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco. Por su parte, el inciso primero del artículo 14 bis de ese cuerpo reglamentario citado señala que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido.” Añade el inciso tercero de ese precepto, en lo que importa, que “Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables.” El inciso cuarto previene que “En la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas. La entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de la intención de compra, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.” De lo expuesto, se desprende que las entidades al efectuar una gran compra deben indicar en la respectiva comunicación los criterios y ponderaciones aplicables a la evaluación de las ofertas, que pueden ser uno o más de aquellos definidos en las bases del correspondiente convenio marco. En la especie de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en la intención de compra se estableció que el criterio que se utilizaría para evaluar las ofertas que se presentaran sería el precio, que corresponde a uno de los contemplados en el aludido pliego de condiciones, distinguiendo entre el precio final (costo fijo) que tendría una ponderación del 80%, y precio costo variable, con una ponderación del 20%. Ahora bien, según consta en la documentación examinada, la evaluación de las propuestas recibidas en el proceso de gran compra que motiva la presentación en estudio se efectuó conforme a lo previsto en la respectiva intención de compras, por lo que no se advierte observación que formular sobre el particular. Enseguida, y en lo que respecta al reclamo del peticionario, cabe recordar que el N° 9.2, Procedimiento de Evaluación de Ofertas, párrafo Definición y Asignación de Puntaje, N° 1, Evaluación Criterio Precio Final, de las bases por las que se rigió la licitación del precitado convenio marco dispuso, entre otras exigencias, que serían desestimados de la evaluación los productos con precio USD 0 ó USD 1. Como puede apreciarse, el numeral recién citado contiene una estipulación aplicable a los participantes en la licitación del convenio marco y referida a la admisibilidad de las ofertas y no un criterio de evaluación. Luego, tal estipulación no resulta aplicable a la calificación de las propuestas presentadas en el proceso de gran compra en comento. Al respecto, cabe recordar que en el caso de los convenios marco existe una doble vinculación. En efecto, existen dos relaciones jurídicas distintas, por una parte, se encuentra aquella que vincula al proveedor con la Dirección de Compras y Contratación Pública y, por otra, la que lo une al órgano adquirente (aplica dictámenes N°s. 12.083, 30.003 y 74.911, todos de 2014). En virtud de lo anterior, no procedía que en virtud de lo previsto en el antedicho N° 9.2 de las bases de licitación del convenio marco se declarara inadmisible una propuesta efectuada en el proceso de gran compra en comento, pues tal estipulación no resultaba aplicable a la relación existente entre la entidad compradora y los proveedores incorporados en el catálogo de dicho convenio, por lo que cabe desestimar la reclamación de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República