Dictamen CGR

Dictamen N° 449777/2024

2024-02-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informe confidencial que indica se pronuncia sobre materias de competencia del Director de Control. No se advierte reproche en la calificación de confidencial efectuada por dicho funcionario

N° E449777 Fecha: 08-II-2024 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento relativo a si se ajustó a derecho el actuar del Director de Control de esa entidad edilicia, al emitir un informe a requerimiento de un concejal, sobre una materia que no se encontraría dentro del ámbito de su competencia; al calificarlo de secreto o confidencial; y, al haberse negado a entregar copia de dicho documento, cuando le fue requerido por el administrador municipal. Requerido al efecto, el director de control informó, en síntesis, que en la sesión ordinaria N° 1.148, de 2023, del Concejo Municipal de Las Condes, el concejal señor Sergio Melnick lsrael formuló un incidente por el cual solicitó que el Director de Control informara el costo final que tuvo para el municipio la contratación del Estudio Jurídico Albagli Zaliasnik, el cual fue respondido mediante el informe confidencial N° 121, de esa misma anualidad. Agrega, que lo consultado por el concejal se encuentra en el ámbito de sus competencias, por lo que, en su opinión, no existiría irregularidad en su actuar al emitir la respuesta, añadiendo que la calificación de confidencial se otorgó en virtud de lo establecido en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado; y que, con fecha 5 de agosto de 2023, mediante correo electrónico, se entregó copia del informe al administrador municipal. En dicho contexto, en primer lugar, corresponde referirse a la consulta formulada por el municipio, en orden a si se ajustó a derecho el actuar del Director de Control, al emitir un informe a requerimiento de un concejal, sobre una materia que no se encontraría dentro del ámbito de su competencia. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.695 prevé que, a la unidad encargada de control le corresponde realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo; colaborar directamente con el anotado órgano pluripersonal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras; asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de la ley orgánica constitucional de municipalidades; y, realizar, con la periodicidad que determine el reglamento interno del aludido ente colegiado, una presentación en sesión de comisión de dicho órgano, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. De la disposición citada es posible desprender que las tareas que le corresponde llevar a cabo a la Unidad de Control, en general, se relacionan con la fiscalización en materias financieras y legales (aplica dictamen N° 63.048, de 2016). En relación con lo anterior, resulta pertinente tener presente lo precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 70.465, de 2012, en el sentido que los directores de control pueden emitir válidamente opiniones o sugerencias en el marco de los asuntos que se someten a su conocimiento, siempre y cuando aquellas estén vinculadas directamente con las funciones que el legislador les ha conferido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el concejal señor Sergio Melnick lsrael formuló un incidente en que solicitó, en lo que importa, que el Director de Control informara cuál fue el costo final que tuvo para el municipio la contratación del Estudio Jurídico Albagli Zaliasnik, el cual fue respondido por dicho funcionario, mediante informe confidencial N° 121, de 2023, emitiendo en él su opinión respecto de las conclusiones contenidas en documento elaborado por el anotado estudio jurídico. Como es posible advertir, el informe del Director de Control, a solicitud de un concejal, relativo al costo final de una contratación determinada, se encuentra dentro de sus competencias, esto es, la revisión de asuntos que inciden en la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Asimismo, en cuanto a la entrega de su opinión escrita respecto de la pertinencia y de las conclusiones contenidas en el informe elaborado por el referido estudio jurídico, ello, de igual manera, se enmarca en su función de control de la adecuada gestión y cuidado de los recursos municipales y la legalidad de sus actuaciones. Por consiguiente, en este aspecto, no se advierten observaciones en el actuar del referido Director de Control. Por otra parte, en cuanto a la calificación de secreto o confidencial del anotado informe N° 121, de 2023, del Director de Control, se debe recordar que, de conformidad con la letra a), del N° 1, del artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, una de las causales de secreto o reserva, en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. En dicho contexto, en el caso en estudio, del citado informe confidencial N° 121, de 2023, es posible desprender que el director de control realiza un análisis del contenido del documento emitido por el referido estudio jurídico, el cual se refiere, según indica dicho servidor, entre otros aspectos, a la compra de los terrenos para la construcción de un tercer centro de salud familiar en la comuna de Las Condes, materia que fuera denunciada por los concejales de la comuna y que actualmente se encuentra en etapa de investigación por el Ministerio Público, en la causa RUC N° 2300314699-5. Luego, dado que sobre la materia objeto del informe confidencial N° 121, de 2023, -que se pronuncia sobre el documento del referido estudio jurídico, el que a su vez se refiere al proceso de adquisición de terrenos para la instalación del mencionado centro de salud familiar-, existe una investigación en curso por parte del Ministerio Público, aparece justificada la prevención efectuada por el Director de Control, en orden a darle el carácter de confidencial al documento emitido, puesto que, en la oportunidad de su entrega al concejal que lo requirió, dicho funcionario estimó que su publicidad podía ir en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito y que dichos antecedentes podían ser necesarios a defensas jurídicas y judiciales. Por ello, en este punto, el actuar del jefe de control se ajustó a la normativa que regula la materia. Sin embargo, respecto de la negativa inicial del Director de Control de entregar copia del informe confidencial N° 121, de 2023, cuando le fue requerido por el Administrador Municipal, es menester señalar que, en principio la calificación de confidencial de un instrumento como el descrito no impide que éste se entregado a la autoridad municipal que lo requiera en el marco de sus funciones, la cual, a su vez, debe mantener el debido resguardo ante terceros. No obstante, de conformidad con lo señalado por el propio municipio y por el Director de Control, a la data de la presentación en estudio, dicho antecedente ya había sido puesto en conocimiento del Administrador Municipal, por lo que el retardo reclamado se encuentra superado. Finalmente, cabe puntualizar que, en casos como el que se examina, deben tenerse presente los principios de probidad y abstención, en virtud de los cuales las autoridades y funcionarios deben inhibirse de intervenir en todos aquellos asuntos en que tengan interés o en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Así, en el evento que un documento aluda a la denuncia de actuaciones de una autoridad municipal, ésta debe abstenerse de requerir copia del mismo o de solicitar otros informes que le involucren. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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