Dictamen N° 63048/2016
N° 63.048 Fecha: 25-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Longaví, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.528, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, que rechazó el requerimiento de revisión de su similar N° 10.084, de 2015, de la citada Sede Regional, reiterando lo concluido en este último pronunciamiento, que señaló, en síntesis, que no procedió que ese órgano comunal nombrara como director de control al señor Héctor Muñoz Daza al término del concurso público para proveer dicho cargo, toda vez que el título profesional que aquel posee, en la especie, de ingeniero civil en automatización, no es acorde con la función de la jefatura de la unidad de control. Fundamenta su solicitud, en lo que interesa, en que el señor Muñoz Daza ha aprobado las materias de la malla curricular de la carrera de ingeniería civil en automatización de la Universidad del Bío-Bío, cuyo contenido sería, a su juicio, de naturaleza contable, presupuestaria, financiera y legal, razón por la cual aquellas concordarían con la función de director de control. Sobre el particular, el artículo 29, inciso final, de la ley N° 18.695, prevé, en lo que importa, que la jefatura de la unidad de control se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y que “Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función”. Por su parte, el inciso primero de la precitada disposición señala que las funciones de la unidad de control son realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo; colaborar directamente con el anotado órgano pluripersonal para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras; asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de la ley orgánica constitucional de municipalidades; y, realizar, con la periodicidad que determine el reglamento interno del aludido ente colegiado, una presentación en sesión de comisión de dicho órgano, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. En ese contexto, las tareas que le corresponde llevar a cabo a la unidad de control, en general, se relacionan con la fiscalización en materias financieras y legales, pudiendo inferirse, por consiguiente, que el título profesional o técnico que se requiere para postular a la jefatura en examen debe ser, necesariamente, de un área afín con la especialidad de las materias que conforman las funciones correspondientes a esta, vale decir, esencialmente de naturaleza contable, presupuestaria, financiera y legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.418, de 2003). Ahora bien, es dable anotar que en la situación planteada el legislador ha establecido un concepto que debe ser valorado, ponderado y analizado por la máxima autoridad comunal, teniendo en cuenta la normativa vigente y el título, debiendo este último ser acorde con la especialidad de las materias que conforman las funciones del cargo que se trata de proveer (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s. 52.289, de 2002, y 3.681, de 2003). En efecto, siendo el alcalde a quien le corresponde efectuar el nombramiento, es dicha autoridad la que debe ponderar si la persona seleccionada se encuentra capacitada para el desarrollo de la función encomendada al director de control, esto es, si cuenta con una formación profesional que resulte acorde con la función que significa dirigir esa unidad, donde se analizan predominantemente -en conformidad con las funciones que le asigna la ley- si la formación profesional o técnica que posee el postulante es de naturaleza contable, presupuestaria, financiera y legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.681, de 2003). En ese orden de consideraciones, consta que en la sesión ordinaria efectuada el 9 de julio de 2015, el concejo de la Municipalidad de Longaví debatió acerca de la posibilidad de que el “perfeccionamiento” de los postulantes al cargo de director de control no se relacionara con las funciones de esa unidad, aprobándose por la unanimidad de los integrantes del anotado órgano colegiado que en las bases del llamado a concurso público para proveer la plaza en comento se incluyera que el “perfeccionamiento” a considerar sería aquel del ámbito legal, contable, financiero y/o de auditoría, debiendo acreditarse aquello, plasmándose esta anuencia en el decreto alcaldicio N° 1.687, de 2015. Luego, del análisis del citado pliego concursal se advierte que se estableció como primer requisito de postulación “contar con un título profesional o técnico acorde a la función, esto es, aquel título de naturaleza legal, contable, financiera y/o relacionado a la auditoría”, señalándose en el acápite de “documentación requerida”, en lo que interesa, que “Para aquellos títulos profesionales o técnicos de naturaleza legal, contable, financiera o relacionada al área de auditoría se requerirá presentar el plan de estudios más cualquier otro antecedente que acredite que el título cuenta con ramos de formación de este tipo”, añadiendo que “Lo anterior no será necesario para los postulantes que acrediten haber cursado la carrera profesional de Contador Auditor, Abogado, Ingeniero Civil Industrial, Ingeniero Comercial y/o Administrador Público o la carrera técnica de Contador General y/o Auditor”. De los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que el citado municipio -en concordancia con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización-, estableció en las bases del concurso para proveer el cargo de director de control, que para postular a esta plaza se debía poseer un título profesional o técnico acorde con la función, refiriéndose expresamente como tales, a aquellos de naturaleza legal, contable, financiera o relacionada al área de auditoría. Además, aparece que los elementos a que se alude en el párrafo anterior fueron analizados en relación al título profesional de ingeniero civil en automatización que posee el señor Héctor Muñoz Daza -otorgado por la Universidad del Bío-Bío-, determinándose, luego de revisar la malla curricular de la carrera de Ingeniería Civil en Automatización de la aludida entidad de educación superior, que dicha carrera contempla cursos de naturaleza contable, financiera y relacionadas al área de auditoría, siendo dicho diploma -por consiguiente- de aquellos “acordes con la función de director de control”, en los términos requeridos tanto por el artículo 29 de la ley N° 18.695, como por las respectivas bases concursales, sin que se adviertan observaciones que formular al respecto por parte de esta Contraloría General. En consecuencia, y en mérito de lo precedentemente expuesto, se reconsidera el oficio N° 1.528, de 2016, de la Sede Regional del Maule. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 18.575, es un deber de la Administración del Estado asegurar la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública. En relación con la materia, este Órgano de Control ha precisado a través del dictamen N° 64.303, de 2013, que, se entiende por capacitación el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los empleados requieren para el eficiente desempeño de sus labores, y que les entreguen las competencias necesarias para su perfeccionamiento; o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a los requerimientos y planes definidos por la propia entidad. En ese contexto, teniendo en consideración que de conformidad con el artículo 18 de la ley N° 10.336, los directores de control municipal están sujetos a la dependencia técnica de esta Contraloría General y que, en uso de sus atribuciones, esta Entidad de Fiscalización ha creado el Centro de Estudios de la Administración del Estado (CEA), que entre sus funciones, contempla la capacitación a los funcionarios y servidores que se desempeñan en esta, se insta tanto al señor Daza Muñoz como a la Municipalidad de Longaví, a informarse y participar de las actividades de capacitación planificadas, a través de la página www.ceacgr.cl o en www.contraloria.cl desde el portal Capacitación a Instituciones Públicas. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República