Dictamen CGR

Dictamen N° 44988/2012

2012-07-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedimiento en virtud del cual se le pagó al recurrente la indemnización de la lt/b del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, se ajusta a derecho

N° 44.988 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eladio Gallardo Aguilar, ex trabajador del Banco del Estado de Chile, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, quien efectuó el pago de la indemnización del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, considerando sólo 35 años de aportes en el respectivo Fondo, en circunstancias que, según señala, habría cotizado 41 años en éste. A su vez, en el caso que el aludido procedimiento esté correcto, solicita un pronunciamiento relativo al destino de los 6 años de cotizaciones que no se habrían utilizado en el correspondiente pago y que entiende le pertenecerían. Requerido de informe, el referido Instituto manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución N° 6.166, de 2011, se le concedió al recurrente la indemnización regulada en la letra b) del artículo 44 del mencionado decreto con fuerza de ley, en el régimen de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, por la suma de $ 43.502.718.-, correspondiente a 35 años de imposiciones enteradas al efecto. Agrega que no resulta procedente la devolución del monto cotizado por sobre el aludido tope legal. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 13 N° 1 del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone, en lo pertinente, que al trabajador que opte por incorporarse al sistema de pensiones establecido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, caso en el que se encuentra el recurrente, conforme con los antecedentes acompañados, se le reconocen los beneficios de desahucio o de indemnización por años de servicios en los términos de la precitada letra b) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957. En este punto, es dable anotar que la señalada letra b) dispone que los imponentes que se retiren del servicio y obtengan o hayan obtenido una jubilación en esa Caja, recibirán simultáneamente una indemnización igual al diez por ciento de su sueldo anual, por cada año de imposiciones con que cuenten y hasta enterar un máximo de treinta y cinco años, siempre que, además, acrediten ante el citado organismo que su renuncia presentada en forma voluntaria les ha sido aceptada por la respectiva institución empleadora. Finalmente, en cuanto a la restitución de los lapsos previsionales reclamados, es dable advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, fueron derogadas todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, que facultaban a los imponentes para solicitar, con posterioridad a su desafiliación, el retiro o devolución de sus imposiciones, por cuanto, según se informó, entre otros, en el dictamen N° 3.443, de 2009, de esta Entidad de Control, las cotizaciones que se efectúan en los organismos previsionales integrantes del antiguo sistema de pensiones, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo general público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la indemnización en comento, fue percibida por el recurrente con el máximo período impositivo legalmente permitido, sin que sea posible el reintegro de suma alguna en los términos impetrados por el solicitante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el pago de la indemnización consultada considerando 35 años de cotizaciones, se encuentra ajustado a derecho, sin que sea legalmente posible la devolución de las correspondientes imposiciones que habrían sido enteradas en exceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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