Dictamen N° 44991/2017
N° 44.991 Fecha: 28-XII-2017 La Municipalidad de Quinta de Tilcoco consulta si, ya reincorporada a sus funciones doña María José García Reyes de acuerdo a lo ordenado por el oficio N° 2.159, de 2017, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, corresponde efectuar el pago íntegro de sus remuneraciones por el tiempo durante el cual estuvo alejada de sus labores, considerando que en parte de dicho periodo se habría desempeñado en otro municipio percibiendo rentas. Como cuestión previa, cabe recordar que el precitado oficio -luego de concluir que respecto de la afectada se configuraron los requisitos para generar en ella una legítima expectativa de que su vínculo sería renovado para el año 2017-, ordenó renovar su contrata para la presente anualidad, en los mismos términos de su última contratación, correspondiéndole el pago del total de los emolumentos a los que tenía derecho. Luego, se debe tener presente que según los registros que posee esta Entidad de Control y lo informado por la municipalidad recurrente, la señora García Reyes fue contratada por el municipio de Codegua desde el 20 de febrero hasta el 31 de abril de 2017, lapso que se comprende dentro de aquel en que estuvo indebidamente separada de la primera. Por ello, y en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 63.920, de 2016, de este origen, a la mencionada servidora solo le asiste el derecho a que el organismo recurrente le entere las diferencias entre las remuneraciones obtenidas por su desempeño para la Municipalidad de Codegua y aquellas que le hubiera correspondido de no haber sido alejada de su cargo en Quinta de Tilcoco. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República