Dictamen N° 44993/2012
N° 44.993 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ángela Bravo Locatelli, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por el cambio de numeración de su propiedad ubicada en calle Placer esquina Hugo Donoso, de esa comuna, compuesta por locales comerciales y una casa habitación -los cuales tienen actualmente asignados los números 684, 686 y 688 por calle Placer y el número 2.315 por calle Hugo Donoso-, modificación que no fue autorizada por su familia. Además, expone latamente otras situaciones referidas a la posible falsificación y mal uso de instrumento público; a disputas entre particulares; a partes cursados por el funcionamiento irregular de los mencionados locales y a una eventual discordancia entre el rol de avalúo de su propiedad y su numeración. Requerido al efecto, ese municipio señaló que consultados los antecedentes históricos y el plano de catastro de edificación de la comuna del año 1939, el predio de la reclamante figura en este con las actuales numeraciones, no siendo posible volver a la que tenía antes de esa fecha, por cuanto en esa época se asignaron nuevos números, de acuerdo a la altura, para las cuadras anteriores y posteriores e incluso en el sector en el que se emplaza aquel inmueble. Agrega que informó al Servicio de Impuestos Internos respecto de la modificación de la numeración de que se trata, para los efectos de corregir la eventual disconformidad con el rol de avalúo respectivo alegada por la peticionaria y que esta realizó una denuncia ante la Fiscalía Regional Centro Norte del Ministerio Público, por cuyo motivo se prestó declaración ante la Policía de Investigaciones. Sobre el particular, en cuanto al cambio de numeración reclamado por la recurrente, cabe señalar que, considerando que dicha medida habría sido anterior al año 1939, no corresponde actualmente proceder a su revisión o invalidación, ya que se ha configurado una situación jurídica consolidada sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación administrativa, la que no procede alterar, en resguardo del principio de seguridad jurídica reconocido por la legislación vigente en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- y por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.290, de 2004. Por otra parte, en lo relativo a la posible falsificación y mal uso de un instrumento público y a disputas que tendría la interesada con terceros por la utilización indebida de la numeración de su propiedad, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos litigiosos o que se encuentren sometidos a los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en esas situaciones. Por último, en relación a los partes cursados por el funcionamiento irregular de los locales comerciales a que alude la recurrente, cabe señalar que corresponde al juzgado de policía local competente su conocimiento, encontrándose esta Entidad de Control impedida de intervenir de acuerdo con el citado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. No obstante, es menester anotar que las entidades edilicias tienen la obligación de verificar que los establecimientos comerciales funcionen al amparo de la patente comercial respectiva, otorgada previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, lo que -sin perjuicio de lo establecido en el inciso sexto del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que permite conceder patentes provisorias en las condiciones que indica- supone que la construcción en la que se lleve a cabo la actividad de que se trate haya sido objeto de recepción definitiva por parte del municipio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.976, de 2012, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República