Dictamen CGR

Dictamen N° 44997/2017

2017-12-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre supuestas infracciones cometidas en la adquisición de los bienes que indica, por incidir en un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras de esta entidad de control

N° 44.997 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto Sebeckis Arce, en representación de la empresa Almacenes CLK SpA, solicitando un pronunciamiento sobre las eventuales infracciones en que, en su concepto, habría incurrido Carabineros de Chile al adquirir de manera fragmentada botas para su personal, lo que le habría permitido eludir la obligación de llevar a cabo un proceso de gran compra, según lo previsto en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, se requirió informe a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile y a la Dirección de Compras y Contratación Pública, entidades que dieron cumplimiento a ese trámite. Sobre el particular, cabe hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en tramitación ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 18607-2017, una causa en la que se investigan los mismos hechos denunciados por el recurrente, originada en una querella interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado. En este orden de consideraciones, debe anotarse que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la situación de la especie, por lo que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la referida abstención concierne únicamente a la facultad para dictaminar en los asuntos a que ese precepto se refiere, sin que se afecte las facultades fiscalizadoras que a esta Contraloría General le compete ejercer, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 6°, inciso primero, y 21 A de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Fiscalización (aplica dictamen N° 9.433, de 2017). Remítase copia a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile y a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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