Dictamen CGR

Dictamen N° 450/2016

2016-01-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera parcialmente oficio N° 3.232, de 2015, de la sede regional de Los Ríos, y ratifica dictamen N° 1.967, de 2013

N° 450 Fecha: 05-I-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de la Municipalidad de Panguipulli, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 3.232, de 2015, de esa Sede de Control, en cuanto concluyó que dicha entidad edilicia no se había ajustado a derecho al no requerir el acuerdo del concejo previsto en el artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, para la celebración de los contratos que indica, que involucraron montos superiores a 500 unidades tributarias mensuales, suscritos entre los años 2013 y 2014. Expresa el municipio, que 16 de los 41 proyectos individualizados en la denuncia que dio origen al citado oficio de la Oficina Regional de Los Ríos, habrían sido suscritos antes de la emisión del dictamen N° 1.967, de 2013, que cambió el criterio jurisprudencial vigente en relación con la procedencia del acuerdo del concejo respecto de la celebración de convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales, tratándose de recursos que no forman parte del patrimonio municipal sino que pertenecen a otros organismos, y que al municipio le corresponde gestionar en el marco de programas que lleva a cabo con estos -sea como unidad técnica, mandataria o en otra calidad-, indicando, en síntesis, que aquellos también requieren ser aprobados por el referido cuerpo colegiado y, por ende, reconsiderando el dictamen N° 21.140, de 2006, en la parte que señalaba que esa específica clase de convenciones no precisaba de dicha aquiescencia. Asimismo, pide la reconsideración del citado dictamen N° 1.967, de 2013, en virtud del criterio sustentado en los pronunciamientos N°s. 40.328 y 51.197, ambos de 2015, los que no armonizarían con aquel. Acerca de la primera de las solicitudes planteadas, cumple indicar que en la medida que los contratos a que alude el municipio recurrente hayan comprometido fondos de terceros -superiores a 500 unidades tributarias mensuales-, y se hayan suscrito con anterioridad al 10 de enero de 2013, fecha de emisión del mencionado dictamen N° 1.967, de ese año, no habría sido necesario el acuerdo del concejo para su celebración, puesto que el criterio contenido en dicho pronunciamiento rige solamente a futuro, por tratarse de un cambio de jurisprudencia. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes de la presentación que dio origen al citado oficio N° 3.232, de 2015, de la Sede Regional de Los Ríos, específicamente según aparece del tenor de los contratos acompañados con ocasión de aquella, solamente cinco de ellos estarían en esa situación, a saber, los relativos a la construcción de la Plaza Choshuenco; a la reposición de alumbrado público con tecnología led en la localidad de Ñancul; a la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas Villa Prados Verdes de Huellahue; al mejoramiento de espacios públicos de la comuna de Panguipulli; y, a la construcción de dos pasarelas en los sectores de río Panco, Chochif y sectores de Tralahuapi, canal Huinca, en la comuna de Panguipulli, por lo que respecto del resto de los aludidos convenios, corresponde mantener la observación formulada en dicho pronunciamiento. Ahora, en lo concerniente a la solicitud de reconsideración del citado dictamen N° 1.967, de 2013, procede manifestar que el primero de los pronunciamientos que se invocan como fundamento de dicha petición -el N° 40.328, de 2015-, concluyó, en síntesis, que la exigencia prevista en el citado artículo 65, letra i), de la ley N° 18.695, opera solamente en aquellos casos en que la decisión de firmar el convenio respectivo depende de la voluntad del municipio, y no cuando es la propia ley la que ordena su celebración, como ocurre en las convenciones suscritas entre las municipalidades y los servicios de salud, para efectos de la transferencia del aporte estatal necesario para el desarrollo de las acciones de atención primaria de salud que corresponde ejecutar a aquellas, ya que en tal evento la imposición del acuerdo del concejo implicaría supeditar el cumplimiento de dicha obligación legal de la entidad edilicia a la aprobación de ese órgano colegiado. En dicho contexto, cabe precisar que tal no es la situación de los convenios que se suscriben para acceder a los recursos contemplados en los instrumentos de inversión a que el municipio recurrente alude en su presentación, como el Fondo Regional de Iniciativa Local; el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal; el Programa de Mejoramiento de Barrios; y, el Fondo Nacional de Seguridad Pública, entre otros, toda vez que se trata de caudales que los gobiernos regionales y ciertos organismos públicos ponen a disposición de, en lo que interesa, las entidades edilicias, a fin de que puedan postular a estos para el financiamiento de proyectos u obras en beneficio de la comunidad local, relacionados con las específicas materias a que cada una de dichas iniciativas se refiere. Siendo así, dado que la suscripción de los convenios a través de los cuales se materializa la transferencia de los recursos en comento, depende de la voluntad de la municipalidad, no procede entender que el argumento que sirve de base al criterio contenido en el citado dictamen N° 40.328, de 2015, resulte aplicable en la especie. Por su parte, el segundo de los pronunciamientos que se esgrime como fundamento para requerir la reconsideración de que se trata -el N° 51.197, de 2015-, se refiere a la improcedencia de que aquellos recursos transferidos a una entidad edilicia que ingresan a una cuenta de administración de fondos de terceros, sean objeto de modificaciones presupuestarias por parte del alcalde, materia diversa a la que se analiza. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se reconsidera parcialmente el oficio N° 3.232, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos, en los términos anotados en el presente pronunciamiento, y se ratifica el dictamen N° 1.967, de 2013. Transcríbase al Concejo Municipal de Panguipulli y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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