Dictamen N° 45000/2017
N° 45.000 Fecha: 28-XII-2017 Don Luxem Burgos Mella, en representación del señor Tahir Mahmood Raja, reclama contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto esa entidad no habría respondido a la reconsideración que presentó respecto de la decisión de archivar la solicitud de nacionalización de su representado, infringiendo diversos principios que rigen a los órganos de la Administración del Estado. Requerida, esa repartición hizo una relación de la tramitación la solicitud de nacionalización del interesado, manifestando que fue archivada por las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, regula el procedimiento para obtener la nacionalidad chilena, indicando en su artículo 4°, en lo pertinente, que la petición de nacionalización se presentará en la Intendencia Regional o Gobernación Provincial del lugar de residencia del solicitante. Por su parte, su artículo 5° expresa que el Intendente o Gobernador remitirá la solicitud a la Unidad de Investigaciones de su jurisdicción o, a falta de ésta, a la de Carabineros. Inmediatamente de cumplido este trámite, esas autoridades deberán dar cuenta de ello al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La respectiva unidad policial enviará directamente la solicitud informada a Investigaciones de Chile, quien remitirá los antecedentes a dicha Cartera Ministerial, con los informes respectivos, debidamente ratificados y confirmados por ese Servicio. Agrega la norma, que las solicitudes presentadas directamente ante el anotado ministerio serán enviadas a Investigaciones de Chile para el informe pertinente, entidad que deberá necesariamente informar sobre los viajes que hubiere realizado peticionario hacia o desde el territorio nacional, señalando las fechas de sus ingresos y salidas; y además, previa consulta al Gabinete Central de Identificación, sobre la circunstancia de que el solicitante tenga cónyuge o hijos chilenos. Por su parte, el artículo 7° del texto en comento señala que el decreto que deniegue la carta de nacionalización será siempre fundado y firmado por el Presidente de la República. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por el Departamento de Extranjería y Migración, aparece que el señor Mahmood Raja elevó su solicitud de nacionalización el día 11 de abril de 2012, ante la Gobernación Provincial de Iquique, la que fue remitida al indicado departamento el 16 de abril de igual año, procediéndose a pedir informe a Policía de Investigaciones, el que fue evacuado el día 29 de mayo de 2012. Enseguida, en atención al contenido del señalado informe, mediante la providencia N° 23, de 6 de enero de 2014, de ese departamento, se ordena el archivo la solicitud de nacionalización, decisión que fue comunicada al interesado el 17 de marzo de esta última anualidad. Como consecuencia de lo anterior, el señor Mahmood Raja requirió el desarchivo de los antecedentes y mediante el oficio N° 21.202, de 24 de junio de 2014, se denegó esa petición, atendida la antigüedad de la documentación presentada originalmente. Ello motivó que el recurrente pidiera la reconsideración de dicho oficio, solicitud, que a la fecha no consta haber sido atendida. En este aspecto, es dable indicar que si bien no es obligatorio para la autoridad acceder a lo requerido, en virtud del principio conclusivo, previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.880, la Administración debe dictar un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad, correspondiendo, asimismo, que las decisiones se adopten y comuniquen en tiempos razonables. En tales condiciones, y en armonía con los principios de escrituración, celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 5°, 7° y 8° de la ley N° 19.880, resulta imperativo que, en el futuro, se dé respuesta por escrito a las presentaciones de que se trate, contestando lo que en derecho proceda, a fin de que situaciones como la descrita no se repitan. Finalmente, es necesario hacer presente que el artículo 11 del decreto N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, indica que los documentos incorporados al expediente de nacionalización tendrán, para estos efectos, validez de un año, por lo que el recurrente deberá acompañar nuevamente dicha documentación actualizada, a su solicitud de nacionalización, la que deberá ser respondida en el más breve plazo que sea posible. Transcríbase al señor Luxem Burgos Mella. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República