Dictamen CGR

Dictamen N° 8013/2020

2020-04-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La tramitación de la solicitud de permanencia definitiva se rige por un régimen jurídico común, que no contempla prerrogativas especiales, debiendo cumplirse los principios conclusivo, de celeridad, eficiencia, eficacia y rapidez
Aplicado por
Dictamen N° 81089/2021
Aplica dictámenes

N°8.013 Fecha: 17-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Johana Cabrera Medina, de nacionalidad hondureña, quien solicita un pronunciamiento sobre el procedimiento para obtener la permanencia definitiva, invocando su condición de exfuncionaria diplomática, pues efectuó una petición en tal sentido al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 7 de junio de 2019, sin que hasta la fecha de su presentación hubiese sido atendida. Requeridos al efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el mencionado Departamento de Extranjería, se pronunciaron acerca de la materia consultada. Al respecto, cabe recordar que los artículos 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y 2° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, preceptúan que todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con las disposiciones de ambos cuerpos normativos. El artículo 13 de dicho texto legal, prevé que las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entre otras, para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional. Por su parte, el inciso primero de los artículos 21 del referido decreto ley N° 1.094, y 33° del aludido reglamento, señalan, en lo que interesa, que los residentes oficiales podrán solicitar, al término de sus respectivas misiones, permanencia definitiva. Luego, es útil considerar que acorde lo disponen los artículos 41 del anotado decreto ley y 80 y 81 del reglamento reseñado, la permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las normas legales y reglamentarias, el que se otorgará por resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, extendiéndose al beneficiario por el Departamento de Extranjería y Migración, un certificado que acredita tal circunstancia. A su vez, los artículos 135° y 135° bis del mencionado texto reglamentario, prescriben que contra la presentación de la solicitud de permanencia definitiva, la autoridad receptora de ella entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia y que esos solicitantes, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud. En relación con la materia, cumple con manifestar que del contexto de la normativa analizada, se advierte que la tramitación de la residencia definitiva no contiene privilegios ni estatutos especiales para quienes han perdido su calidad de funcionarios diplomáticos, como ocurre en la especie, de modo, entonces, que el procedimiento para la obtención de ese permiso resulta aplicable a todo extranjero, en igualdad de condiciones y sujetándose a dicho régimen jurídico común. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes acompañados, consta que doña Johana Cabrera Medina fue Primer Secretario de la Embajada de Honduras entre mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2019, fecha esta última en que hizo entrega de su pasaporte diplomático y de su tarjeta de identificación oficial atendido el término de su misión en Chile. Asimismo, de lo informado por el precitado Departamento de Extranjería y Migración, aparece que por carta de 23 de enero de 2020, le comunicó a la señora Cabrera Medina que su solicitud de permanencia definitiva ha sido acogida a trámite, adjuntándole copia de la misma e informando que debe mantenerla en su poder pues acredita su residencia regular en el país además de permitirle seguir desarrollando cualquier actividad lícita permitida por la visa de residencia anterior, como también salir y entrar al territorio nacional, no obstante, no puede renovar su cédula de identidad hasta que su petición sea resuelta. En este aspecto, es dable indicar que si bien no es obligatorio para la autoridad acceder a lo requerido, en virtud del principio conclusivo, previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.880, la Administración debe dictar un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad, correspondiendo, asimismo, que las decisiones se adopten y comuniquen en tiempos razonables, en cumplimiento de los principios imperativos de celeridad previsto en el artículo 7° de la misma ley y de eficiencia, eficacia y rapidez a que se refieren los artículos 3°, 5°, inciso primero y 8°, inciso primero de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 45.000, de 2017; 17.622, de 2018 y 2.753, de 2020). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45000/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17622/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2753/2020
Aplica dictámenes