Dictamen CGR

Dictamen N° 45015/2012

2012-07-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Circunstancia de encontrarse enfermo no impide interponer recursos para impugnar proceso calificatorio en Carabineros de Chile
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Dictamen N° 79524/2016
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N° 45.015 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Alejandro Muñoz Cárdenas, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, abogado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que al momento de ser notificado de la decisión de la Junta Calificadora de Méritos de agregarlo en la aludida lista se encontraba enfermo, lo que, a su juicio, le habría imposibilitado reclamar en contra de tal medida, corresponde expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 21.259, de 2003, 25.701, de 2006 y 22.110, de 2012, de este origen, que la circunstancia alegada no constituye, por si sola, un obstáculo para hacer uso de ese derecho, pues, según expresa el propio interesado, delegó en un apoderado la facultad de deducir los recursos pertinentes en contra de lo resuelto por ese cuerpo colegiado, los que, de la documentación examinada, aparece que no fueron ejercidos. Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de que su incorporación en la lista que impugna, se habría debido a sus licencias médicas prolongadas, cabe señalar que, por el contrario, del análisis de los acuerdos adoptados por los órganos evaluadores de esa institución policial, consta que su inclusión en dicha nómina no se debió a su estado de salud, sino a que en tres rubros obtuvo nota 1, totalizando 10 puntos en su evaluación, lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, letra d), N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, determinó su ubicación en la Lista N° 4, de eliminación. Por consiguiente, la calificación del señor Julio Alejandro Muñoz Cárdenas, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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