Dictamen CGR

Dictamen N° 22110/2012

2012-04-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. La circunstancia de encontrarse en prisión preventiva no impide interponer los recursos que procedan para impugnar un proceso calificatorio en Carabineros de Chile
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Dictamen N° 84781/2013
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Dictamen N° 45015/2012
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N° 22.110 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fabián Eduardo Arriagada Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida lista, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto alegado, esto es, que al momento de practicarse la notificación del acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos que lo incorporó en la referida nómina se encontraba privado de libertad, lo que, a su juicio, le habría imposibilitado reclamar en contra de tal medida, corresponde indicar que la circunstancia anotada no constituye, por si sola, un obstáculo para ejercer los respectivos reclamos, pues de la documentación analizada, no consta que aquél hubiese estado impedido de hacer uso de ese derecho o bien delegar en un apoderado o mandatario la facultad de interponer los recursos pertinentes en contra de lo resuelto por esa junta, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 21.259, de 2003 y 25.701, de 2006, de este origen, entre otros. En este contexto, respecto de la validez de la notificación por carta certificada que se le efectuó, aspecto por el que también consulta, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 51.152, de 2011, analizando las disposiciones de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie-, precisó que ese ordenamiento otorga igual validez y fuerza vinculante a diferentes tipos de comunicaciones de los actos administrativos de efectos particulares -calidad que posee el referido acuerdo-, pues lo esencial es que el interesado tome conocimiento de la decisión adoptada, finalidad que se obtiene con la notificación de que se trata, debiendo agregarse que el citado texto legal no contempla inhabilidades especiales que puedan afectar su eficacia, tal como pretende el interesado. Luego, en relación con lo manifestado por el peticionario, en orden a que el citado cuerpo colegiado, para decidir su inclusión en la lista N° 4, de Eliminación, habría considerado una sanción disciplinaria aplicada por hechos ocurridos en el año 2008, se debe anotar, de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 55.630, de 2011, de este origen, entre otros, que los hechos motivadores de procedimientos administrativos pueden ser ponderados una vez en las calificaciones, ya sea cuando acaecieron o cuando se aplicaron los castigos respectivos, como ocurrió en el caso del ocurrente. En efecto, de la documentación analizada, aparece que la Junta Calificadora de Méritos, para incorporar al afectado en la referida lista, tuvo en consideración la sanción disciplinaria de fecha 15 de enero de 2010, lo que se ajusta a derecho, atendido que según lo dispuesto en el artículo 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, en los procesos evaluatorios se pueden considerar las medidas aplicadas que se encuentren a firme con anterioridad a la fecha de inicio de tal proceso -esto es, el día 16 de mayo de 2010-, lo que sucedió en la situación del interesado. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o vicio de legalidad en la calificación del señor Fabián Eduardo Arriagada Muñoz, correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión en Lista N° 4 de Eliminación se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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