Dictamen N° 45043/2017
N° 45.043 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -ANFUCO-, solicitando que se retrotraiga la resolución del comité técnico que fijó el porcentaje de cumplimiento de metas de dicho organismo, correspondientes a los Programas de Mejoramiento de la Gestión -PMG- del año 2015, en el porcentaje que indica, atendidas las razones que expone. Como cuestión previa, es necesario señalar que con ocasión de diversas presentaciones similares de la asociación recurrente, mediante el dictamen N° 69.004, de 2016, se precisó que no compete a este Órgano Fiscalizador evaluar el cumplimiento de los objetivos de gestión que conforman los programas de mejoramiento de la gestión de las entidades de la Administración del Estado afectas a este sistema, correspondiéndole solo efectuar el control jurídico para determinar la correcta aplicación de las leyes que rigen a las entidades sujetas a su fiscalización. En esta oportunidad el recurrente manifiesta, en síntesis, que el citado comité técnico no ponderó ciertos hechos que constituirían un caso fortuito que les impidió a los funcionarios cumplir con las metas fijadas, por lo cual, se estaría faltando a la legalidad del proceso de evaluación y se estaría vulnerando su derecho a la igualdad. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 334, de 2012, del Ministerio de Hacienda, Reglamento para la Aplicación del Incremento por Desempeño Institucional contenido en la ley N° 19.553, regula el procedimiento de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión. Dicho proceso comprende la remisión por el Jefe Superior del servicio a la Secretaría Técnica de los antecedentes necesarios para la validación respectiva por parte de expertos en áreas prioritarias, la propuesta de evaluación de dicha secretaría, la posibilidad de la máxima autoridad del servicio de discrepar de dicha propuesta y formular observaciones a la misma, el correspondiente pronunciamiento de esa secretaría, la posibilidad del servicio de insistir en sus discrepancias si cuenta con el apoyo del Ministro del ramo o, en su defecto, acoger lo planteado por la secretaría, y la resolución sobre el grado de cumplimiento por el Comité Triministerial, con la asesoría del Comité Técnico. En este aspecto, es posible apreciar, de los antecedentes tenidos a la vista, del proceso evaluatorio en cuestión, con ocasión de la emisión del citado dictamen N° 69.004, de 2016, que la CONADI utilizó todas las instancias pertinentes para hacer valer sus pretensiones. Ahora bien, se advierte que los fundamentos esgrimidos por la ANFUCO, en esta oportunidad, ya fueron debidamente ponderados en la emisión del citado dictamen N° 69.004, de 2016, sin que tengan la virtud de alterar dicho pronunciamiento, el que se ratifica, en todas su partes. Transcríbase a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República