Dictamen N° 45071/2017
N° 45.071 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Octavio Hernández reclamando en contra del Departamento de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile por negarse a darle la autorización para ejercer como capacitador en primeros auxilios para vigilantes privados, pese a que ha efectuado cursos sobre esa materia, según constaría de los certificados conferidos por el instituto profesional que indica. Requerido informe, la Secretaría General de la referida institución policial manifestó, en síntesis, que su actuar se ha ajustado a la normativa que regula la materia. Agrega, que la citada solicitud de autorización fue denegada al recurrente por no cumplir con la cantidad de horas exigidas para acreditar especialidad en el área de primeros auxilios, señalando que en tales labores las horas estipuladas son las que determine el Ministerio de Salud para técnicos y/o auxiliares de enfermería. Al respecto, el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981 -que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados-, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprobó el reglamento del antedicho precepto-, disponen, en lo pertinente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Enseguida, el artículo 6° del aludido decreto ley agrega que las personas antes consignadas quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile. Luego, el artículo 4° del citado reglamento indica que por capacitación de vigilantes privados, debe entenderse toda aquella acción destinada a instruir y perfeccionar a quienes se desempeñen como tales, en materias de su actividad, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos. A su turno, el artículo 6° del anotado texto reglamentario prescribe la documentación que, a lo menos, se debe presentar ante la respectiva Prefectura de Carabineros para obtener la autorización previa en seguridad privada, entre la que se encuentra, en su letra g), “Cualquier otro antecedente que, a juicio de la respectiva Comandancia de Guarnición, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente”. En ese sentido, cabe indicar que a través del Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 1.620, de 2005, de la Dirección General de Carabineros de Chile, esa institución, en lo que interesa, ha efectuado una calificación previa y general de las exigencias académicas que la persona debe tener para cumplir con la idoneidad profesional requerida, sin perjuicio de los otros antecedentes que estime pertinente solicitar -según lo dispuesto en el aludido artículo 6°, letra g) del reglamento- para efectos de otorgar las autorizaciones que le compete realizar. Así, se advierte que en el referido manual y en las Guías de Acreditación, que esa institución dispone en su página web institucional, se previene que para autorizar la acreditación de una persona en materia de primeros auxilios, el peticionario debe poseer título académico con especialidad en la materia o acreditar curso de primeros auxilios, otorgado por entidades reconocidas por el Estado. Respecto al curso de primeros auxilios, el artículo 14, letra b), del decreto N° 90, de 2015, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología, química y farmacia y otras, y deroga decretos N° 261, de 1978 y N° 1.704, de 1993, ambos del Ministerio de Salud-, prescribe entre los requisitos para la autorización del ejercicio como auxiliar paramédico que se debe haber realizado y aprobado el curso respectivo, de 1.600 horas mínimas de capacitación, según programa definido por el Ministerio de Salud, Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha puntualizado, entre otros, en los dictámenes N os 79.244, de 2010, 1.274, de 2014 y 9.082, de 2015, que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas señaladas previamente, en su calidad de organismo fiscalizador de ellas, debiendo, en consecuencia, otorgar o rechazar las autorizaciones que le sean solicitadas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la petición de acreditación del señor Hernández Escalona, se funda en su preparación académica correspondiente al título de Ingeniero en Prevención de Riesgos; otorgado por el Instituto Diego Portales, cuya malla curricular, acorde el certificado extendido por dicho plantel educacional, comprende las asignaturas de primeros auxilios y anatomofisiología que constan de 36 horas cronológicas cada una, sumando un total de 72 horas, las que el ocurrente cursó y aprobó. Sobre el particular, la autoridad hace presente que el fin perseguido por la normativa vigente es que el capacitador esté en condiciones de entregar a sus alumnos, al menos, los contenidos mínimos e indispensables para atender las situaciones de emergencia que pueden presentarse comúnmente, entre otros, traumatismos, paro cardiorrespiratorio, control de hemograma, reanimación cardiopulmonar, ninguno de los cuales consta en los contenidos estudiados por el reclamante, y que no pueden ser soslayados, dado que su falta de preparación puede inducir a que cualquiera de sus alumnos ponga en riesgo la vida e integridad física de las personas que eventualmente corresponda socorrer. En este contexto, se advierte que la entidad competente efectuó el análisis de los antecedentes presentados por el recurrente, comunicándole, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa precitada, que no eran suficientes para acreditar la idoneidad profesional necesaria para desempeñarse como capacitador de vigilantes privados en materias relacionadas con primeros auxilios, lo que se ajusta a las facultades que el legislador le ha entregado en la materia. No obstante, de los antecedentes adjuntos no aparece que se haya dictado el acto administrativo correspondiente en que conste esa decisión con sus fundamentos, conforme lo prescriben los artículos 5° y 11, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y en contra del cual proceden los recursos administrativos respectivos, por lo que en el caso que éste no se hubiese dictado, la autoridad deberá adoptar las medidas necesarias para hacerlo, informando a esta Contraloría General de ello dentro del plazo de 30 días hábiles de recibido este oficio. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República