Dictamen N° 45076/2011
N° 45.076 Fecha: 18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Ilse Sasso Olivares, ex profesora de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación académica contemplada en el artículo 46, letra p), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, por el período comprendido entre los meses de marzo a diciembre del año 2006. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que la interesada, en el aludido lapso, no satisfizo las exigencias legales para disfrutar del estipendio que pretende, pues el grado de doctor que posee no tenía relación directa e inmediata con la asignatura que dictaba en la Escuela de Carabineros. Sobre el particular, cabe indicar que el mencionado precepto legal, dispone, en lo que interesa, que los profesores de los planteles educacionales de la referida repartición que posean el grado académico de Magíster o Doctor y que realicen docencia relacionada con esos postgrados, gozarán de una asignación académica, no imponible, de 25% calculada sobre el sueldo base como docente. Enseguida, el inciso final de la letra p) del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, previene que el reconocimiento de este beneficio se hará previa solicitud del interesado, acompañando los antecedentes académicos habilitantes, los cuales serán revisados por la Dirección de Educación que emitirá un informe para que la Dirección del Personal dicte la resolución respectiva. Como es dable advertir, el otorgamiento del beneficio de que se trata, no proviene únicamente del hecho de acreditar uno de esos grados académicos, sino que, además, es necesario realizar labores docentes relacionadas con tales diplomas, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de esta última circunstancia. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, si bien se encuentra en posesión del grado académico de Doctor en Filosofía, con mención en Literatura General, conferido por la Universidad de Chile, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través de su resolución N° 9, de 2007, determinó que tal diploma no tenía relación directa e inmediata con la asignatura que la señora Sasso Olivares dictaba. Por consiguiente, atendido lo anterior, cumple con manifestar que la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a no otorgarle a la recurrente el estipendio que reclama, por el período que señala, se ajustó a la normativa que regula la materia. Enseguida, en cuanto al hecho de que no se le estaría pagando correctamente el valor de las horas de clases desarrolladas en la Escuela de Formación de Carabineros, corresponde expresar, según lo informado por esa repartición, que esta materia se encuentra en proceso de regularización, de modo que esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra en vías de solución. Luego, la señora Sasso Olivares plantea que el mencionado organismo no habría dado cumplimiento al oficio N° 53.894, de 2010, de este origen, que dispuso no efectuarle descuentos por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente, hasta que esta Contraloría General no resuelva la solicitud de condonación que aquélla presentara, cumple con manifestar que este aspecto de su reclamo, fue resuelto en el dictamen N° 39.795, de 24 de junio de 2011, de esta entidad, en el cual se informó, de acuerdo con la documentación examinada en esa oportunidad, que Carabineros de Chile hizo devolución de la suma descontada. Finalmente, en relación con lo expuesto por la recurrente, en orden a que en el mes de marzo de este año, debido al término de sus labores como profesora en la mencionada Escuela de Formación, no le fueron pagadas sus remuneraciones, cumple con manifestar que en el evento de disponerse la desvinculación anticipada de un docente por ser innecesarios los servicios -como ocurrió en la especie-, el alejamiento se producirá desde que a la interesada se le notifique la resolución que dispone tal medida, tomada razón por esta Contraloría General, por lo que mientras esa diligencia de comunicación no se produzca, a la señora Sasso Olivares le asiste el derecho a seguir percibiendo la totalidad de los emolumentos que le correspondan como académico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República