Dictamen N° 45077/2017
N° 45.077 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Rancagua, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 14.666, de 2014, de este origen, el cual concluyó, en síntesis, que en caso de incumplimiento de la obligación de presentar oportunamente la declaración total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales del contribuyente, corresponde aplicar la multa de hasta tres unidades tributarias mensuales dispuesta en el artículo 56 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por tratarse de una infracción al aludido texto normativo que no tiene una sanción especial. El recurrente expone en su presentación que, a su entender, la sanción aplicable al aludido incumplimiento sería la contenida en el artículo 52 del aludido cuerpo normativo que dispone, en lo que importa, que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente. Sobre el particular, es dable indicar que esta Entidad de Control, al emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, analizó la normativa que regula la materia, teniendo en consideración las argumentaciones formuladas por el municipio recurrente, concluyendo, en definitiva, que en atención a una interpretación histórica, sistemática y finalista del antedicho artículo 52, es posible sostener que la intención del legislador fue siempre la de establecer la severa sanción allí contemplada para evitar que los contribuyentes incumplieran su obligación de informar el capital propio, puesto que este constituye la base imponible sobre la cual se calcula la patente, por lo que su objeto no era otro que castigar esa precisa infracción, sin que pueda extenderse su aplicación a los incumplimientos de inferior relevancia, en cuyo caso la normativa contempla sanciones menos graves; criterio que, por lo demás, es compartido por los tribunales de justicia. Luego, dado que en esta ocasión la municipalidad recurrente no aporta antecedentes de hecho o de derecho que justifiquen modificar el criterio contenido en el citado dictamen N° 14.666, de 2014, este Órgano Superior de Control debe confirmarlo en todas sus partes, rechazando la reconsideración solicitada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República