Dictamen CGR

Dictamen N° 14666/2014

2014-02-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Municipalidades deben aplicar la sanción contemplada en el artículo 56 del decreto ley N° 3.063, de 1979, para el caso en que el contribuyente no presentare oportunamente la declaración de número total de trabajadores que laboran en cada sucursal
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Dictamen N° 3906/2017
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N° 14.666 Fecha: 26-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.729, de 2011, que concluyó, en síntesis, que en el caso de no presentar oportunamente los contribuyentes la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, procede la aplicación de la multa contemplada en su artículo 52. Adjunta a su solicitud, diversos fallos de la Excma. Corte Suprema, dictados en junio de 2013. En las condiciones descritas, se ha estimado conveniente efectuar un nuevo estudio del asunto de que se trata, según pasa a exponerse. Sobre la materia, es menester recordar, en primer lugar, que el inciso cuarto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, vigente hasta el 4 de julio de 2008, fecha de publicación de la ley N° 20.280 -que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y a otros cuerpos legales-, disponía que los contribuyentes debían entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. A su turno, el artículo 52 del antedicho decreto ley N° 3.063, de 1979, prescribe, en lo que importa, que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente. En este contexto, es dable puntualizar que hasta la mencionada modificación, el aludido decreto ley no establecía un término dentro del cual los obligados al pago de la patente debían presentar su declaración de número de trabajadores y únicamente se encontraban sujetos hasta aquella época, a la obligación de presentar la declaración de capital propio. De esta manera, el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -disposición que no fue alterada por la citada ley N° 20.280-, no podía sino estar referido a la infracción, sujeta a la sanción establecida en él, del deber de presentar por parte del contribuyente, la declaración del capital propio, lo que se explica, dada la relevancia de ese antecedente para la determinación del monto de la patente a pagar por aquel. Ahora bien, con la dictación de la mentada ley N° 20.280, por una parte, se eliminó la obligación de los contribuyentes de presentar tal declaración y, por otra, se incorporó en el inciso segundo del artículo 25 de la mencionada Ley de Rentas Municipales, el deber de entregar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada la casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Luego, en atención a una interpretación histórica, sistemática y finalista del antedicho artículo 52, es posible sostener que la intención del legislador fue siempre la de establecer la severa sanción allí contemplada para evitar que los contribuyentes incumplieran su obligación de informar el capital propio, atendido que este constituye la base imponible sobre la cual se calcula la patente, por lo que su objeto no era otro que castigar esa precisa infracción, sin que pueda extenderse su aplicación a los incumplimientos de inferior relevancia, en cuyo caso la normativa contempla sanciones menos graves. En este mismo sentido, es menester tener presente, además, que la declaración del número de trabajadores no afecta la determinación del valor de la patente a pagar por el contribuyente, siendo su objeto fijar la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial, de manera tal que cada municipalidad donde ellas se encuentren ubicadas pueda calcular y aplicar el monto de la contribución a pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas. Así, aun cuando la ley N° 20.280, ya citada, introdujo un plazo dentro del cual se debía realizar la mencionada declaración, no se advierte de la historia fidedigna de su dictación (Boletín N° 4.813-06), que la voluntad del legislador fuera que a su incumplimiento se aplicase la drástica sanción contemplada en el antedicho artículo 52 del decreto ley en estudio. Por consiguiente, es dable concluir que en el caso del incumplimiento de la obligación de declarar sucursales y trabajadores prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, corresponde aplicar la multa de tres unidades tributarias mensuales establecida por su artículo 56 para las infracciones al aludido texto normativo que no tengan una sanción especial. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se reconsideran los dictámenes N°s. 4.729, 8.202, 14.073, 80.085, 80.339, todos de 2011; 262, 4.320, 14.667, 25.177, 27.903, 31.470, 35.916, 37.245, 61.824, 74.183, todos de 2012, y 2.539 y 31.792, ambos de 2013, así como todo pronunciamiento que se contraponga a lo concluido en el presente documento. Transcríbase a la Asociación de Municipalidades de Chile, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a todas las Contralorías Regionales y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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