Dictamen N° 45080/2017
N° 45.080 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Trabajo (S), dando cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 3.222, de 2017, de este origen, en cuanto a informar los fundamentos invocados para no perseverar en la investigación por vulneración de derechos fundamentales, respecto de la denuncia que doña Susan Navea Rodríguez interpusiera en la Inspección Provincial del Trabajo El Loa - Calama. Cabe recordar que dicho pronunciamiento atendió una presentación de esa recurrente, en la que acusaba actuaciones negligentes de ese organismo, en el marco de la denuncia que efectuó en el aludido procedimiento laboral. En esa ocasión, la Dirección del Trabajo remitió el informe que le fue requerido, descartándose las supuestas negligencias en la tramitación de la denuncia, atendidos los antecedentes desarrollados en ese pronunciamiento. No obstante, el dictamen estableció que era necesario que esa entidad informara acerca de los fundamentos que tuvo para no continuar el procedimiento iniciado por eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, dentro de la relación laboral, en el caso de la señora Navea Rodríguez, pues de los antecedentes aportados por esa repartición, no aparecía que las transgresiones a tales garantías se hubiesen producido con ocasión del despido de la trabajadora, sino que antes de su desvinculación. Pues bien, en esta oportunidad, la Dirección del Trabajo manifiesta que de acuerdo con su orden de servicio N° 2, de 2011, no fue posible perseverar en la investigación de la afectación denunciada, por cuanto el término de la relación laboral se produjo antes del inicio de la investigación de vulneración de derechos fundamentales. Sobre el particular, debe anotarse que el inciso quinto del artículo 486 del Código del Trabajo -inserto en el párrafo 6° del título I de su Libro V, del Procedimiento de Tutela Laboral-, señala que “Si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. Esta denuncia servirá de suficiente requerimiento para dar inicio a la tramitación de un proceso conforme a las normas de este Párrafo. La Inspección del Trabajo podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable”. Su inciso siguiente añade que “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Inspección del Trabajo deberá llevar a cabo, en forma previa a la denuncia, una mediación entre las partes a fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas”. Pues bien, en uso de sus atribuciones y para regular este procedimiento previo a la interposición de la denuncia por vulneración de derechos ante el juzgado de letras del trabajo respectivo, la Dirección del Trabajo emitió la citada circular N° 2, de 2011, en la que “imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales”. Así, el capítulo II de dicho instrumento, establece las etapas de este procedimiento administrativo, el que se inicia con la recepción de la denuncia, fase en la que se efectúa un estudio de admisibilidad atendidos los criterios allí contenidos. Luego de ello, de ser acogida la denuncia a tramitación, se inicia la investigación por parte de la fiscalía de la inspección respectiva. En este contexto, debe anotarse que de los antecedentes revisados aparece que la señora Navea Rodríguez fue despedida antes de iniciarse la etapa de investigación correspondiente, situación en la cual la aludida orden de servicio establece que no es posible perseverar en la denuncia, al establecer que “Solo en el caso que el despido se produzca una vez iniciada la fiscalización, ésta se concluirá de forma tal que pueda ser informada al tribunal en caso de requerimiento”. En razón de lo expuesto, este Ente de Control tiene por cumplido lo ordenado en su dictamen N° 3.222, de 2017, concluyendo que los fundamentos invocados por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa- Calama, para no perseverar en la investigación por vulneración de derechos fundamentales que efectuara la señora Navea Rodríguez, se ajustan a la normativa que regula la materia. Transcríbase a doña Susan Navea Rodríguez. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República