Dictamen CGR

Dictamen N° 451/2014

2014-01-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Es facultativo para la Junta Calificadora requerir la concurrencia del funcionario evaluado o del precalificador
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Dictamen N° 75070/2016
Aplica dictamen

N° 451 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Loreto Aguilar Rojas, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, acusando una serie de irregularidades producidas en el proceso de calificación 2011-2012, de dicha institución, solicitando, por tanto, la nulidad del mismo, a lo que el referido organismo, expuso que el procedimiento se encuentra debidamente tramitado. Como cuestión previa, resulta útil consignar que en el caso de los empleados regidos por el Código del Trabajo, como ocurre en la especie, el mecanismo de evaluación se regula por el decreto N° 3.632, de 1998, del ex Ministerio del Interior, -Reglamento de calificaciones de los trabajadores contratados de acuerdo al Código del Trabajo para la aplicación del artículo 7° de la ley N° 19.553-. En primer término, la recurrente sostiene que la autoridad se negó a entregar copia de las precalificaciones, y que algunas jefaturas no habrían realizado dicho trámite. Sobre el particular, el servicio informa que tales circunstancias fueron corregidas, de lo que entiende esta Institución Fiscalizadora que la situación estaría superada. Enseguida, en lo que se refiere a las presiones que se habrían ejercido sobre las jefaturas a efectos de colocar bajas calificaciones, es dable señalar que la interesada no acompaña antecedentes que justifiquen tal aseveración. Sin perjuicio de ello, la superioridad hizo presente que el 93,5% de los funcionarios fueron ubicados en lista uno, el 5,75% en lista dos, y el 0,09% en lista tres, de manera que no se visualiza la ocurrencia del vicio planteado. Del mismo modo, en cuanto a la modificación de las precalificaciones después de su notificación, se debe mencionar que no se adjunta ningún documento que permita determinar la veracidad de esta denuncia, lo que impide emitir un pronunciamiento al respecto. Agrega la solicitante, que durante la primera sesión del órgano colegiado, se habría convenido que en caso de discrepancias o dudas, se llamaría por teléfono al servidor evaluado o se le convocaría para efectos de que pueda exponer sus planteamientos, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, disposición aplicable supletoriamente en la especie, según lo previsto en el artículo 20 del nombrado decreto N° 3.632, de 1998, añadiendo que durante la tercera sesión, el presidente de la junta, rechazó la práctica de tales diligencias. La autoridad, a su vez explica que no existió el acuerdo citado, y que sólo se consultó la posibilidad de realizar las acciones aludidas, circunstancia que con posterioridad fue descartada. Al respecto, es dable manifestar que tal como se desprende del tenor de la anotada disposición, que faculta a la junta para requerir la concurrencia de cualquier funcionario calificado o su respectivo precalificador, y asimismo, disponer todas las diligencias y actuaciones que estime necesarias, tal atribución es una potestad del cuerpo colegiado y no un imperativo, de lo que se colige que el hecho de no haberlas realizado, no vicia el proceso. Por último, la peticionaria denuncia que la Subdirectora Administrativa del hospital, no habría precalificado a un servidor de su dependencia, representándole la junta tal irregularidad, sin que hasta la fecha ella hubiese sido subsanada. Acerca de este punto, la autoridad hospitalaria expresa que frente a la referida omisión, procedió a mantener la evaluación del año anterior del funcionario de que se trata, situación que debe ser objetada, pues el artículo 4° del decreto N° 3.632, de 1998, establece quienes se encuentran exentos de calificación, y que trabajadores pueden conservar la última calificación, entre los cuales, según los antecedentes tenidos a la vista, no figura el empleado en cuestión, debiendo, en consecuencia, proceder a evaluarlo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República